Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2020 (27/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: (Del 01 de noviembre 2020 al 03 Total de febrero de 2021) trimestre (S/.) Fecha límite de las transferencias 15/12/2020 15/01/2021 3 817,28 75 861,64 15/02/2021 3 817,28 75 861,64 11 451,85 227 584,91 3 817,28 75 861,64

Martes 27 de octubre de 2020 /

El Peruano

Empresas

Hidrandina Sersa

Artículo 2.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuar las transferencias indicadas en el Artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley Nº 30468 y a los recursos habilitados en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial Nº 007-2020- MEM/DM. Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2020.aspx,conjuntamente con el Informe Técnico Nº 495-2020-GRT y el Informe Legal Nº 496-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1897033-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA
Aprueban el Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 071-2020-SANIPES/PE Surquillo, 23 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 058-2020-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 606-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 437-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 176-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 235-2020-SANIPES/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo N° 251-S56NP-2020 del Consejo Directivo y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos

servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) establece que SANIPES realiza la atención de las denuncias de parte y notificaciones sanitarias sobre aquellos hechos que son contrarios a la normativa sanitaria en materia de pesca y acuicultura, de acuerdo a los procedimientos que establezca; asimismo, el artículo 16 del referido cuerpo normativo contempla disposiciones específicas respecto a la atención y comunicación de alertas sanitarias; Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar el procedimiento técnico sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad, con el objeto de establecer la metodología para la gestión de comunicaciones (notificaciones sanitarias, reportes internos y avisos públicos) así como para la gestión de alertas sanitarias en materia de sanidad de los recursos hidrobiológicos; Que, a través del Informe N° 018-2020-SANIPES/ SECRETARÍA-CD la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES, informa que durante la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprueba por unanimidad, el "Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad", según consta en el Acuerdo N° 251-S56NP-2020; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.