Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2020 (27/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 27 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Clasificador de Cargos es una herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los perfiles de las entidades públicas, en función a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad la clasificación y aprobación de los cargos a incorporase en dicho instrumento de gestión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 122-2010TR, se aprueba el Clasificador de Cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, modificado mediante Resolución Ministerial N° 151-2012-TR, Resolución Ministerial N° 063-2014-TR, Resolución Ministerial N° 336-2016-TR, Resolución del Secretario General N° 0172018-TR/SG, Resolución del Secretario General Nº 0212018-TR/SG y Resolución del Secretario General Nº 0612019-TR/SG; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2019-SERVIR/PE de fecha 14 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional del Servicio Civil declara iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 308-2019TR se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. Este instrumento de gestión contiene una organización actualizada y acorde con la normatividad vigente, así como con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, a través de la cual se prevé reducir las deficiencias en el desempeño que impactan en el público objetivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en la competitividad del sector y busca orientar a que las entidades de los tres niveles de gobierno actúen de manera articulada y consistente en dirección de mejorar el desempeño del Sector; Que, mediante documentos de vistos, la Oficina General de Recursos Humanos remite para aprobación, la propuesta de modificación del Clasificador de Cargos, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el inciso i) del artículo 30 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la modificación del Clasificador de Cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con su estructura orgánica vigente; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; y, el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2019-TR, que delega determinadas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2020 y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Clasificador de Cargos, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 122-2010-TR y modificatorias, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción, la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVANA PATRICIA ELÍAS NARANJO Secretaria General 1897273-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban como empresa calificada para efectos del D. Leg. N° 973 a la empresa INVERSIONES ZOBERPH S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado "Nomad Juan de Arona"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2020-VIVIENDA Lima, 26 de octubre de 2020 VISTOS; los Oficios N°s. 236-2020/PROINVERSIÓN/ DSI, 444-2020/PROINVERSIÓN/DSI, 483-2020/ PROINVERSIÓN/DSI y 600-2020/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); el Oficio N° 1316-2020EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); el Informe N° 203-2020-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 44-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056 y los Decretos Legislativos N°s. 1259 y 1423 (en adelante, Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, asimismo, los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señalan que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que