Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en cuyo artículo 6º considera los criterios para su diseño organizacional, considerando entre los más importantes: a) Estrategia y prioridades institucionales, y b) Bienes y servicios que presta, evaluando el nivel de cobertura y demanda, para el caso de las municipalidades deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal. Así también en su artículo 43 Conceptualiza al Reglamento de Organización de Funciones-ROF, como: "Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; de las

funciones específicas de sus unidades de organización, así como su dependencia". Así también en su artículo 46 estable el procedimiento para la modificación del Organigrama como del Reglamento de Organización de Funciones, al cual nos hemos acogido y tomado en consideración lo dispuesto por el DECRETO SUPREMO Nº 131-2018-PCM, que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Que, mediante la Ordenanza Nº 01-2015-MDSFC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán y con la Ordenanza Nº 002-2015-MDSFC, de fecha 14 de enero de 2015, se aprobó el Manual de organización y Funciones (MOF), La Estructura Orgánica y el Organigrama y en la misma ordenanza aprueban el Cuadro de Asignación Personal de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán. Instrumentos de Gestión que vienen cumplimiento su finalidad, sin embargo, dadas las nuevas políticas del Estado y normatividad en esta materia que busca la modernización del Estado, se hace necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones de nuestra Entidad, de tal manera que se adecue a la realidad actual de nuestra Entidad y con ello optimizando los servicios administrativos a favor de una comuna moderna y con un prestación eficaz a favor de la población usuaria. Que, con Oficio Nº 414-2019-MPHCO/EXT, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huánuco, notifica el INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO Nº 017-2019-OCI/0401-SOO, donde recomienda al titular de la Entidad adoptar las acciones administrativas respecto a los documentos de gestión los cuales podrían afectar la continuidad del proceso de gestión administrativa. Ante ello la Gerencia Municipal emite el INFORME Nº 133-2019-MDSFC/GM, donde recomiendo al implementación de un plan de acción para corregir las situaciones adversas contenidas en Informe de Orientación de Oficio y dentro de este plan se propone dejar sin efecto la Ordenanza Nº 002-2015-MDSFC y adoptar las acciones correctivas y con ello se comunica con el Órgano de Control Interno con el OFICIO Nº 289-2019MDSFC/A. Que con INFORME Nº 26-2019-MDSFC/BEVC, la Asesora Legal de nuestra entidad, advierte la necesidad de la actualización de los documentos de gestión dado que no se encuentran actualizados a la realidad funcional de la Entidad de dada Unidad o Área. Ante esta advertencia de Asesoría Legal se emite el INFORME Nº 033-2019-MDSFC/PP, de fecha 06 de diciembre de

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

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