Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Revocan Acuerdo de Concejo mediante el cual se suspendió en el cargo a regidora del Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 0427-2020-JNE Expediente N° JNE.2019002259 CHUPACA­JUNÍN SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de noviembre de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lyli Bertha Rojas Santiago, regidora del Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín, en contra del Acuerdo de Concejo N° 34-2019-MPCH, de fecha 26 de setiembre de 2019, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N° 30-2019MPCH, de fecha 2 de setiembre de 2019, que aprobó en mayoría el Dictamen N° 001-2019-CE-MPCH de la Comisión Especial de Investigación a la adulteración del Acta de Control N° 004376, y suspendió en el cargo por espacio de 21 días consecutivos a la referida regidora, por considerar falta grave conforme al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Del pedido de suspensión Mediante el Dictamen N° 001-2019-CE-MPCH, la Comisión Especial de Investigación conformada por Teodoro Galván Tacunan, Marco García Artica, Edwin Max Canchanya Bastidas, Walter Meza Lazo y Carlos Aliaga Ochoa, regidores del Concejo Provincial de Chupaca, concluyó que la regidora Lyli Bertha Rojas Santiago incurrió en falta grave estipulada en el artículo 78 del Título IV del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC); asimismo, recomendó suspender en el cargo por espacio de veintiún (21) días consecutivos a la referida autoridad edil, por presuntamente haber adulterado el Acta de Control impuesta por el inspector municipal de la División de Transportes, José Carlos Espíritu Medina, al haberle solicitado el cambio de código de infracción para obtener una sanción menor. Primer pronunciamiento del Concejo Provincial de Chupaca Mediante Acuerdo de Concejo N° 30-2019-MPCH, de fecha 2 de setiembre de 2019, el Concejo Provincial de Chupaca acordó aprobar por mayoría el Dictamen N° 001-2019-CE-MPCH de la Comisión Especial de Investigación a la adulteración del Acta de Control N° 004376, y suspender en el cargo por espacio de veintiún (21) días consecutivos a la regidora Lyli Bertha Rojas Santiago, por considerar que incurrió en falta grave, estipulada en el artículo 78 del Título IV del RIC. Recurso de reconsideración Por escrito, de fecha 13 de setiembre de 2019, la regidora Lyli Bertha Rojas Santiago interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 302019-MPCH, de fecha 2 de setiembre de 2019, mediante el cual se le sancionó con suspensión por veintiún (21) días consecutivos, señalando los siguientes argumentos: a. En mérito a pruebas nuevas, 2 "Actas de Control", ambas con el N° 004300, se advierten actos fraudulentos que, si bien se trata de la misma empresa de transporte y el mismo conductor, difieren en el código de sanción, así como en el rubro producto de la verificación. b. Asimismo, indica que el acta de control N°. 003710fue adulterada por el inspector municipal José Carlos Espíritu Medina con el beneficio propio y de

tercero de carácter económico de otras dádivas a su favor, causando perjuicio patrimonial a la municipalidad y evitando el pago real de la sanción. Agrega que en el Memorándum N° 153-2019-GM-MPCH, del 30 de mayo de 2019, el citado inspector reconoció la autoría de que habría hecho el cambio de código de la infracción, por lo que no se ha merituado estas pruebas nuevas objetivamente al emitirse el Dictamen N° 001-2019-CEMPCH. Segundo pronunciamiento del Concejo Provincial de Chupaca Mediante Acuerdo de Concejo N° 34-2019-MPCH, de fecha 26 de setiembre de 2019, el Concejo Municipal aprobó por mayoría declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por la regidora Lyli Bertha Rojas Santiago, contra el Acuerdo de Concejo N° 30-2019MPCH, de fecha 2 de setiembre de 2019, que la sanciono con suspensión de veintiún (21) días consecutivos, conforme al artículo 78 del Título IV del RIC. Sobre el recurso de apelación interpuesto por la regidora Por escrito de fecha 17 de octubre de 2019, la regidora Lyli Bertha Rojas Santiago interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 34-2019-MPCH, de fecha 26 de setiembre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a. Que, se ha otorgado una diferente interpretación a los nuevos medios probatorios incorporados en su recurso de reconsideración, de fecha 13 de setiembre de 2019, como son las Actas de controles números 004300, 003710 y 003700, en donde se varía el código de sanción (U-003 falta muy grave por U-039 falta grave), utilizando dos actas de control: una con firma del inspector y la otra no; además, agrega que otra prueba que no fue debidamente valorada fue el reconocimiento de la autoría de José Carlos Espíritu Medina, al haber alterado el código de infracción, conforme a los extremos del Memorándum N. ° 153-2019-GM-MPCH, del 30 de mayo de 2019, sin embargo, dicha conducta negativa no fue creíble para el concejo municipal. b. Asimismo, el concejo municipal, al declarar la improcedencia de su recurso de reconsideración, ha vulnerado el principio del debido proceso y debido procedimiento, así como el principio de verdad material, es decir, no se han valorado los nuevos medios probatorios de manera conjunta utilizando una debida apreciación razonada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Provincial de Chupaca, departamento de Junín, fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). b) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Lyli Bertha Rojas Santiago, regidora del Concejo Provincial de Chupaca, incurrió en la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por falta grave de acuerdo con el RIC 1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, confirmado, posteriormente, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 2. El artículo 25, numeral 4, de la LOM señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno