Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En este caso, de acuerdo con la documentación remitida a través del Oficio N° 0229-2020-MDH/A, el concejo municipal, por unanimidad, declaró la vacancia de la regidora Noemí Quispe Tueroconza en la Sesión Extraordinaria N° 02-2020-MDH, del 27 de enero de 2020, decisión formalizada en el Acuerdo N° 02-2020MDH y notificada a la autoridad afectada, mediante la Carta de Notificación N° 001-2020-MDH/A. Así las cosas, transcurrido el plazo legal, la mencionada regidora no interpuso recurso impugnatorio alguno en su contra, quedando consentida la declaratoria de su vacancia. 3. En ese sentido, según lo dispuesto en el artículo 24, numeral 2, de la LOM, corresponde convocar a Nicolás Loayza Quispe, identificado con DNI N° 71493609, candidato no proclamado hábil de la organización política Musuq Ñan, para que asuma el cargo de regidor del referido concejo municipal a fin de completar el periodo de gobierno 2019-2022, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 4. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Noemí Quispe Tueroconza, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nicolás Loayza Quispe, identificado con DNI N° 71493609, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Confirman Acuerdo Regional que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra gobernador del Gobierno Regional de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0447-2020-JNE Expediente N° JNE.2020030507 AMAZONAS VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rojas Wachapa Impi, en contra del Acuerdo Regional N° 016-2020GRA/CR-SE, del 26 de agosto de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Oscar Ramiro Altamirano Quispe, gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, por la causal de incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el consejo regional, establecida en el artículo 30, numeral 2, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo a la vista el Expediente N° JNE.20200028279; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 9 de marzo de 2020 (Expediente de Traslado N° JNE.2020028279), Rojas Wachapa Impi y Hortez Baitug Wajai presentaron una solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Oscar Ramiro Altamirano Quispe, gobernador Regional de Amazonas, por la causal de incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, establecida en el artículo 30, numeral 2, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), bajo los siguientes fundamentos: a. Es de conocimiento público que el gobernador regional de Amazonas sufrió de un derrame cerebral, por tal motivo, no se encuentra en sus capacidades físicas y mentales. También, es de conocimiento público que el citado gobernador sufrió una parálisis facial; a consecuencia de ello puede tener daños físicos y psicológicos. b. El gobernador regional sufre de diabetes, y que dicha enfermedad influye en las decisiones que toma el citado gobernador. c. El citado gobernador regional perdió la capacidad de lucidez, ya que no reconoce a mi persona u otro dirigente, a pesar de haberse reunido en más de cinco oportunidades. d. Además, se queda en dormido en las reuniones que sostuvo el gobernador regional con el solicitante de la vacancia, asimismo, regresa del baño con el cierre abajo. e. La autoridad cuestionada no maneja los debates de manera idónea, ya que levanta la voz a los participantes, golpea de manera reiterada la mesa; por último, sufre de la vista, ya que varias veces se pudo apreciar que sus ojos lagrimean, lo que provoca su falta de atención. Descargos de la autoridad cuestionada El 26 de agosto de 2020, Oscar Ramiro Altamirano Quispe, gobernador regional, presentó sus descargos, señalando los siguientes fundamentos: a. A la fecha se encuentra totalmente sano, para seguir ejerciendo sus funciones como autoridad regional. b. La causal estipulada en el numeral 2 del artículo 30 de la LOGR se refiere a una incapacidad física o mental actual, no a dolencias o enfermedades que tuvo en el pasado. Asimismo, la norma establece de una incapacidad de forma permanente, de la cual no ocurre en el presente caso.

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A través del Oficio N° 0788-2020-SG/JNE, del 24 de febrero de 2020, así como de los Autos N° 1, 2, 3 y 4, de fechas 7 de julio, 18 de agosto, 24 de setiembre y 21 de octubre de 2020.

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