Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2020 (10/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 10 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 0112017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de preparación y respuesta ante posible segunda ola pandémica por COVID-19 en el Perú, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1901668-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Municipalidades Provinciales para financiar la implementación de sistemas de transporte no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de elementos de la sección vial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0803-2020-MTC/01.02 Lima, 9 de noviembre de 2020 VISTOS: El Memorándum Nº 204-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible ­ PROMOVILIDAD; y, el Memorándum Nº 1703-2020MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto

Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 0272020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado el citado plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 0642020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 101-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias en materia económica y financiera para que las Municipalidades Provinciales implementen sistemas de transporte sostenible no motorizado y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 22 828 722,00 (VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de las Municipalidades Provinciales consignadas en el Anexo del referido Decreto de Urgencia para financiar la implementación de sistemas de transporte no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial, en el marco de sus competencias; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia citado precedentemente, establece que las transferencias financieras a que se refiere el numeral 2.1, se aprueban mediante resolución del Titular del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión favorable del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, así como de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, en el marco de sus competencias, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0694-2020MTC/01.02, se aprueba la "Guía de Implementación de Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado"; documento Técnico que contiene los lineamientos, criterios, condiciones y procedimientos para la adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial para la implementación de los Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado, a ser implementados por las Municipalidades Provinciales, en sus respectivas jurisdicciones; Que, con Memorándum Nº 204-2020-MTC/30, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible ­ PROMOVILIDAD, sustentada en los Informes Nº 93-2020-MTC/30.01, Nº 94-2020-MTC/30.01, Nº 95-2020-MTC/30.01, Nº 96-2020-MTC/30.01 y Nº 972020-MTC/30.01, de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad, que hace suyos, informa sobre el cumplimiento de los lineamientos, criterios, condiciones y procedimientos para la adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial para la implementación de los Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado, dispuestos en la "Guía de Implementación de Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado", expresando su opinión técnica favorable sobre la verificación y análisis de las solicitudes de cinco (05) Municipalidades Provinciales; Que, por Memorándum Nº 1703-2020-MTC/09, la Dirección General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentada en el Informe Nº 509-2020MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 101-2020, un proyecto de Resolución Ministerial que aprueba una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 5 035 980,06 (CINCO MILLONES TREINTA