Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2020 (10/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 10 de noviembre de 2020 /

El Peruano

2020 del Ministerio del Ambiente; y con Resolución de Secretaría General N° 039-2020-MINAM, se aprobó la "Primera Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Ministerio del Ambiente"; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modificatorias, dispone que el Plan Operativo Institucional (POl) establece las actividades operativas e inversiones priorizadas vinculadas al cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas institucionales aprobadas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Pliego, y su ejecución permite producir bienes o servicios y realizar inversiones, en cada periodo anual; Que, los literales a) y b) del numeral 6.3 de la citada Guía para el Planeamiento Institucional, señalan como causales de modificación del POI durante su ejecución, la presentación de cambios en la programación de metas físicas de las actividades operativas e inversiones que estén relacionadas al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; así como la incorporación de nuevas actividades operativas e inversiones por cambios en el entorno o en cumplimiento de nuevas disposiciones normativas, entre otros, que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI de las entidades; Que, con Informe N° 00235-2020-MINAM/SG/OGPP/ OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización, en atención al Informe N° 00343-2020-MINAM/SG/OGPP/ OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, señala que las unidades ejecutoras, órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Ambiente han cumplido con registrar las modificaciones e inclusiones de metas físicas y financieras en el aplicativo CEPLAN V.01, las cuales han sido recogidas para la elaboración de la propuesta de la Segunda Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del MINAM, habiéndose verificado que cumplen con la Guía para el Planeamiento Institucional; Que, a través del Memorando N° 1062-2020-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de sus competencias, propone la Segunda Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del MINAM, elaborado de acuerdo a la información registrada y presentada por las unidades ejecutoras, órganos y unidades orgánicas del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, que incluye variaciones en las metas anuales e incorporación de nuevas actividades; Que, mediante Informe N° 00483-2020-MINAM/SG/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable aprobar la Segunda Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Ministerio del Ambiente; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 001-2020-MINAM, la Titular del Pliego 005: Ministerio del Ambiente delega en la Secretaría General del Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Presidencial del Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, y sus modificatorias, que aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Segunda Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Ministerio del Ambiente", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 411-2019-MINAM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría General. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General y su Anexo en el Portal

del Estado Peruano (ww.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/ minam), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ VALDIVIA MORÓN Secretario General 1901828-1

SALUD
Aprueban la "Directiva Administrativa que establece el control de asistencia y permanencia del personal sujeto al régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de los Decretos de Urgencia N° 029-2020, N° 055-2020, N° 109-2020 y del Decreto Legislativo N° 1512"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 926-2020/MINSA Lima, 9 de noviembre del 2020 Visto; el Expediente N° 20-094431-001 que contiene el Memorando N° 1562-2020-OGGRH-OARH-EIE/MINSA y el Informe N° 626-2020-EIE-ORH-OGGRH/MINSA, emitidos por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 1, 3 y 7 del artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto Legislativo N° 1161 y modificatorias, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, epidemias y emergencias sanitarias y recursos humanos en salud; Que, el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, a consecuencia de la Pandemia por la COVID-19, la que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; habiéndose prorrogado dicho estado de emergencia por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 0752020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM; Que, el literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia 029-2020, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud y en el Instituto Nacional de Salud­INS. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057;