Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2020 (10/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 10 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 055-2020, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, a realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, a nivel nacional, y del personal de Atención Móvil de Urgencia­SAMU, que participe en la respuesta a la Emergencia Sanitaria causado por COVID-19. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 109-2020, autorizan al Ministerio de Salud a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central a realizar la contratación de personal para la implementación de Centros de Atención Rápida Temporal y personal administrativo para la coordinación y monitoreo de las macro regiones, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para la atención de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y sus prórrogas. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057; asimismo, establece que, los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al numeral 3.1 del citado decreto de urgencia, tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente como máximo al 31 de diciembre del 2020; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1512 autoriza al Ministerio de Salud a contratar bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, régimen especial de contratación administrativa de servicios, a los profesionales que culminaron el programa de Residentado Médico, según lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto Legislativo. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, conforme a lo previsto por el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, y con cargo al presupuesto asignado para el Residentado Médico, por un período de hasta treinta (30) días posteriores al término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria o Emergencia Nacional; Que, el artículo 48 del Decreto Supremo N° 0082017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, tiene como funciones, entre otras, proponer y supervisar estrategias, lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, referido al personal que labora en los órganos de administración interna y línea; así como monitorear su desarrollo en los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos señala que, en las entidades que cuentan con servidores contratados por la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud, bajo los alcances de las normas citadas en los considerandos precedentes, se han advertido incidencias respecto al registro y control de asistencia, comunicación de renuncias y licencias de dicho personal, entre otros; Que, la precitada Oficina General ha elaborado la "Directiva Administrativa que establece el control de asistencia y permanencia del personal sujeto al régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco de los Decretos de Urgencia N° 029-2020, N° 055-2020, N° 109-2020 y del Decreto Legislativo N° 1512", con la finalidad de garantizar la gestión eficiente y responsable de los recursos humanos contratados por la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud, en el marco de la normativa antes citada;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 295-MINSA-2020-OGGRH, "Directiva Administrativa que establece el control de asistencia y permanencia del personal sujeto al régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de los Decretos de Urgencia N° 0292020, N° 055-2020, N° 109-2020 y del Decreto Legislativo N° 1512", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1901668-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 927-2020/MINSA Lima, 9 de noviembre del 2020 Visto, el Expediente N° 20-072519-001 que contiene los Memorandos Nos. 1591 y 1657-2020-DG-CENARES/ MINSA y las Notas Informativas Nos. 106 y 114-2020-EPPCENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorando N° 2059-2020-DG-DGIESP/MINSA emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud, el Informe N° 881-2020-OGPPM-OP/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa N° 863-2020-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial N° 1168-2019/MINSA de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos Nros. 020 y 027-2020-SA; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 0252020 establece que el citado dispositivo legal tiene como objeto dictar medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por