Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2020 (07/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2020 /

El Peruano

nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 2 "Detalle de Ingresos", que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) (www.atu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. 3.5 Para la aplicación de lo establecido en el artículo 2 de la presente norma, exceptúese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 4.- Responsabilidad y limitación al uso de los recursos 4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1901137-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 134-2020-PCM Lima, 7 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Estado Plurinacional de Bolivia ha cursado invitación al señor Presidente de la República del Perú, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, para participar en las actividades que se desarrollarán con ocasión de la Transmisión del Mando Presidencial que tendrá lugar en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 8 de noviembre de 2020; Que, el alto nivel de representación en dichos actos oficiales pone de manifiesto la importancia que el Perú otorga a su relacionamiento con el Estado Plurinacional de Bolivia, lo que contribuye a generar espacios para la identificación de nuevas áreas de cooperación, fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre ambos países; así como, reafirmar la visión compartida de integración, en especial a través de iniciativas como la Alianza del Pacífico y la Comunidad Andina; Que, el señor Presidente de la República ha designado al señor Walter Roger Martos Ruiz, Presidente del Consejo de Ministros, para que lo represente en los actos oficiales de la Transmisión del Mando Presidencial del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, en consecuencia, y siendo de interés nacional la participación del Presidente del Consejo de Ministros en el citado evento, resulta necesario autorizar su viaje en misión oficial, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, sin ocasionar gastos al tesoro público; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión oficial, del señor Walter Roger Martos Ruiz, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 8 de noviembre de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema, sin ocasionar gastos al tesoro público. Artículo 2.- Encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al señor Mario Juvenal López Chávarri, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a partir del 8 de noviembre de 2020 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1901137-2