Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2020 (07/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2020 /

El Peruano

vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020- PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; Que la pandemia provocó un deterioro de la economía que ha afectado negativamente al mercado laboral a nivel nacional, pues la PEA ocupada se redujo a niveles mínimos históricos y gran parte de ella pasó a formar parte de la población inactiva, llegando a tener, en el segundo trimestre del año 2020, una reducción del empleo a nivel nacional a 10.3 millones, debajo del nivel promedio del año 2019 (17.1 millones), mientras que la población inactiva subió a 13.6 millones (2019: 6.7 millones); siendo la tasa de desempleo de 8.8%, frente a una tasa del 3.9% en el mismo período del año 2019; Que, a pesar de los esfuerzos del gobierno por limitar los efectos de la COVID-19, la actividad económica se ha visto afectada y las perspectivas de crecimiento del PBI para el 2020 son negativas. Así, según el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024, se prevé una contracción de la actividad económica de 12% para el 2020; Que, se hace necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para continuar con la reactivación económica y atender la emergencia sanitaria ocasionadas por la expansión de la COVID-19, así como continuar con la implementación de medidas para dinamizar la actividad económica, lo cual permitirá reactivar el empleo y consumo de las familias, y acelerar el proceso de recuperación económica; Que, es preciso resaltar que, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, a efectos de iniciar los procesos de adquisición de catorce (14) inmuebles ubicados en las Áreas de la Concesión Estación 3 ­ Bocanegra, Pozo de Ventilación PV4-04 y Patio Taller Bocanegra del Ramal 4, priorizados para la ejecución de las Inversiones Obligatorias correspondientes al Proyecto 2233850 "Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. FaucettGambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima", a fin de evitar una afectación directa de las inversiones obligatorias del Concesionario en la ejecución del Proyecto Línea 2, que podría perjudicar la posición jurídica y/o legal del Estado Peruano frente al arbitraje internacional iniciado por el Concesionario ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones­CIADI; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención de la COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nº 398-2015-EF, Decreto Supremo que aprueba préstamo contingente con el BID, Nº 031-2016-EF, Decreto Supremo que aprueba préstamo contingente con el BIRF, y Nº 032-2016-EF, Decreto Supremo que aprueba préstamo contingente con el BIRF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención de la COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia de la COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, de otro lado, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorando Nº 1650-2020MTC/09 que contiene el Informe Nº 491-2020-MTC/09.03,

señala la disponibilidad de recursos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito hasta por la suma de S/ 118 000 000,00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 SOLES) en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2020; Que, la ATU no ha participado en la Fase de Programación Multianual Presupuestaria para el período 2020-2022, ni en la etapa de Formulación Presupuestaria del Estado para el Año Fiscal 2020, por lo cual no cuenta con un Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante el cual se aprobó el presupuesto del Sector Público correspondiente al Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, el Presupuesto Institucional Modificado­PIM de la ATU, a octubre del Año Fiscal 2020, asciende a la suma de S/ 802 359 127,00 (OCHOCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los mismos que fueron incorporados en mérito del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2020-ATU/PE, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 055-2020-ATU/PE, el Decreto Supremo Nº 158-2020-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, Decreto Supremo Nº 188-2020-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), Decreto Supremo Nº 247-2020-EF, Decreto Supremo que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 167-2020-ATU/PE; Que, la ATU, mediante los Informes Nº 182-2020ATU/DI-SAPLI, Nº 196-2020-ATU/DI-SAPLI y Nº 2062020-ATU/DI-SAPLI de la Sub Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura, y los Informes Nº 213-2020-ATU/GGOPP, Nº 219-2020-ATU/GG-OPP y Nº 225-2020-ATU/ GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informa y sustenta que, no siendo posible realizar la readecuación o priorización de gasto de la entidad, con cargo a su presupuesto institucional se requieren recursos adicionales hasta por la suma total de S/ 374 571 416,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a fin de financiar la adquisición de catorce (14) predios correspondientes al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto 2233850 "Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. FaucettGambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima", en el presente ejercicio fiscal; Que, al respecto, es preciso resaltar que, en el numeral 5.1.8. de la Cláusula Quinta del Convenio de Encargo de Gestión celebrado entre el MTC y la ATU con fecha 4 de febrero de 2020, al amparo de lo previsto en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el MTC en su condición