Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2020 (04/11/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES
Recurso de apelación

3

"E", del 1 de abril de 2020, informó que, el 27 de marzo del mismo año, un personal policial se dirigió al domicilio de la autoridad cuestionada, y constató que en dicho bien no se encontraba nadie, y que la vivienda estaba cerrada con candado. Asimismo, en dicha constatación de domicilio, María Pastora Sánchez Torrejón señaló que la referida autoridad se encontraba en la ciudad de Pucallpa. - Asimismo, el 3 de abril de 2020, la regidora cuestionada fue intervenida en una embarcación fluvial, en el río Ucayali, cuando regresaba de la ciudad de Pucallpa al distrito de Tahuania. Con relación a la causal de "Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses", contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, el recurrente señaló que la autoridad cuestionada no justificó sus inasistencias a las sesiones ordinarias del 20 y 23 de marzo de 2020, así como del 4 de abril de 2020. Por tal motivo, la autoridad cuestionada no presentó reclamo alguno sobre el pago de su dieta, correspondiente a las sesiones antes citadas. Descargos del pedido de vacancia La regidora Nora Miluzka Barbarán Vela absolvió el pedido de vacancia, solicitada en su contra, argumentando lo siguiente: El 27 de febrero de 2020, se encontraba en la ciudad de Pucallpa, porque tenía que brindar su manifestación testimonial, ante la Fiscalía Anticorrupción, retornando a la ciudad de Tahuania, el 1 de marzo del presente año. - Mediante Oficio Nº 084-2020-GRU-DRE-OPP-MOD, de fecha 5 de marzo de 2020, fue invitada por el Gobierno Regional de Ucayali a una reunión de trabajo que se llevaría a cabo el 13 de marzo de 2020, en la ciudad de Pucallpa, por tal motivo viajó a la referida ciudad el 9 de marzo de 2020. - La municipalidad sí tenía conocimiento de que no se encontraba en el distrito de Tahuania, ya que el 16 de marzo de 2020, presentó un escrito justificando su ausencia en el citado distrito, porque el Gobierno central había declarado el estado de emergencia a nivel nacional por el COVID-19, por lo que se había suspendido el transporte aéreo, terrestre y fluvial a partir del 16 de marzo de 2020. Asimismo, argumentó que a dicho escrito no anexó ningún documento. Con escrito, de fecha 17 de febrero de 2020, presentó un escrito donde solicitó a la comuna edil que las citaciones para las sesiones de concejo ordinarias se le notifiquen con cinco días de anticipación. Así también, que le notifiquen a su domicilio ubicado en Jr. Atalaya s/n, Bolognesi. Además, comunicarle telefónicamente al número de celular 945787380 y al correo electrónico nobarve_80@hotmail.com. No la dejaron entrar a la sesión de concejo, realizada el 4 de abril de 2020, por tal hecho presentó denuncia verbal ante la Comisaría Rural de Tahuania. Las notificaciones a las sesiones de concejo no cumplieron con lo establecido en el artículo 13 de la LOM. La constatación policial y el certificado de domicilio, realizado por la Comisaría Rural de Tahuania, es ilegal porque la policía no está facultada para realizar dicha diligencia. En las notificaciones de las convocatorias a las sesiones de concejo de marzo y abril a las que no asistió, no se consignó la dirección de su domicilio. Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de Tahuania En la Sesión Extraordinaria Nº 06-2020, del 13 de julio de 2020, el concejo municipal, por mayoría (cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra, aprobó la solicitud de vacancia presentada por Esequiel Agustín Ramos. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Sesión Extraordinaria Nº 006-2020-MDT-ALC, de la misma fecha.

Por escrito, del 23 de julio de 2020, Nora Miluzka Barbarán Vela, regidora del Concejo Distrital de Tahuania, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MDT-ALC, alegando lo siguiente: - Ella como ciudadana acató lo decretado por el Gobierno central, que declaró el estado de emergencia a nivel nacional a partir del 16 de marzo de 2020, para prevenir la propagación del COVID-19, por lo cual se suspendió el servicio de transporte por medio terrestre, aéreo y fluvial. - El acuerdo municipal que aprobó su vacancia no está motivado, y, además, no se evaluaron los medios probatorios presentados por la autoridad cuestionada. - Pedro Antonio Velarde Amancay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuania, le cerró la puerta del concejo municipal, por dicho motivo no pudo participar en la sesión ordinaria realizada el 4 de abril de 2020, a consecuencia de dicho acto presentó denuncia penal en contra del citado alcalde. - Las notificaciones dirigidas a la autoridad cuestionada, mediante las cuales se convocó a las sesiones ordinarias, que se llevaron a cabo el 20 y 23 de marzo de 2020, no cumplieron con la formalidad establecida en el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), ya que dichas notificaciones nunca fueron dejadas en su domicilio, por tal motivo desconoció la realización de las citadas sesiones de concejo en las fechas señaladas. - La decisión del concejo distrital en aprobar su vacancia como regidora no alcanzó los dos tercios del número legal de sus miembros, tal como lo establece el artículo 17 de la LOM, ya que el Concejo Distrital de Tahuania está conformado por 6 miembros (un alcalde y cinco regidores), y la aprobación del pedido vacancia en contra de la autoridad cuestionada solo tuvo tres votos a favor y un voto en contra. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si Nora Miluzka Barbarán Vela, regidora del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, incurrió en las causales de vacancia, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM. Cuestión previa La recurrente argumentó, en su recurso de apelación, que no se consiguieron los votos requeridos para aprobar su vacancia, por haber incurrido en las causales de vacancia, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 2 de la LOM, ya que solo votaron a favor de su vacancia tres regidores y en contra uno, por lo cual no se habían obtenido los dos tercios del número legal de sus miembros que establece el artículo 23 de la LOM. El artículo 18 de la LOM dispone que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Por su parte, el artículo 23 del mencionado cuerpo normativo establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Ahora bien, corresponde determinar el número legal de miembros del Concejo Distrital de Tahuania, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LOM. Al respecto, se advierte que dicho concejo está conformado por seis miembros, esto es, un alcalde y cinco regidores, lo cual quedó plasmado en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2018, emitida por