Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2020 (23/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 23 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 9.- Sobre los bancos y otras entidades financieras 9.1 En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones ­ SBS podrá dictar las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento del presente artículo. 9.2 La Autoridad Sanitaria, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo. Artículo 10.- Sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados 10.1 En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro. El Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, dictan las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento del presente artículo. 10.2 La Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo.

Artículo 11.- Desplazamiento opcional fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a que puedan realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio (cuarentena), considerando para tal efecto las siguientes condiciones: - Deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio. - La circulación se limita a un paseo diario de máximo treinta (30) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros. - No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19. Asimismo, se deberá considerar las recomendaciones y/o alertas que emite la Autoridad Sanitaria Nacional sobre las zonas en las cuales se permite dicho desplazamiento sin que se ponga en riesgo su salud y la de su entorno. Artículo 12.- Personas en grupos de riesgo para COVID-19 12.1 Las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19: personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades de conformidad con lo que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.