Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2020 (23/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de mayo de 2020 /

El Peruano

DGDE/DAM; y de conformidad con las normas citadas precedentemente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", en materia de Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial; las que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano; así mismo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON FALEN LARA Director General Dirección General de Desarrollo Empresarial 1866709-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Regulan la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2020/SUNAT REGULAN LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO Lima, 23 de mayo de 2020 CONSIDERANDO: Que la Ley N.º 28211 crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional, así como a la importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00; Que el artículo 4 de la citada ley dispone que, en todos los casos del retiro de los bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino se presume realizada una primera venta de dichos productos y que cuando los bienes afectos a este impuesto sean retirados de tales instalaciones por el usuario del servicio de pilado, este se encuentra obligado a efectuar el depósito correspondiente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, establecido por el Decreto Legislativo N.º 940; Que, asimismo, el párrafo 14.1 del artículo 14 de la referida ley indica que la exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales mencionadas en el primer considerando no está afecta al IVAP y que los sujetos de dicho impuesto que realicen

la exportación de los referidos bienes tienen derecho a la devolución del IVAP que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la misma ley, conforme a lo que establezca el reglamento; Que, en relación con la presentación de la solicitud de devolución del IVAP, el artículo 5-B del Decreto Supremo N.º 137-2004-EF, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley N.º 28211, prevé que aquella se realiza ante la SUNAT con el formulario que esta establezca mediante resolución de superintendencia, el cual puede ser presentado a través de medios electrónicos, de acuerdo con la forma y condiciones que se señalen por resolución de superintendencia; Que, adicionalmente, el artículo 5-C del aludido decreto supremo detalla la información que, como requisito, debe adjuntarse a la solicitud de devolución a que se refiere el considerando precedente, señalando que aquella puede ser presentada a través de medios digitales y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la resolución de superintendencia que regula la presentación de la solicitud de devolución del IVAP; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable, ya que teniendo en cuenta la situación económica actual resulta necesario facilitar, a la brevedad, la presentación de las solicitudes de devolución del IVAP para que los sujetos que tienen derecho a tal beneficio puedan obtener recursos para la consecución de sus actividades económicas; En uso de las facultades conferidas por los artículos 5-B, 5-C y la sétima disposición final del Decreto Supremo N.º 137-2004-EF, que aprueba las normas reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley N.º 28211 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones 1.1 Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Devolución del IVAP b) Información : A la devolución a que se refiere el párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley del IVAP. : A las relaciones detalladas previstas en el artículo 5-C del Reglamento que deben adjuntarse a la solicitud de devolución. : Al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

c) IVAP

d) Ley del IVAP : A la Ley N.º 28211. e) MPV-SUNAT : A la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT creada por la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/ SUNAT. f) Reglamento : Al Decreto Supremo N.º 137-2004EF que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley del IVAP. : Al sujeto a que se refiere el párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley del IVAP que cumple con lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B del Reglamento y que presenta la solicitud de devolución del IVAP.

g) Solicitante