Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2020 (19/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de mayo de 2020 /

El Peruano

transferencia realizada por el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en situación de pobreza o pobreza extrema en los ámbitos rurales frente al COVID-19, para financiar los servicios de pagaduría, entre otros gastos de operación, que garanticen el otorgamiento del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020 a dicho Ministerio, para lo cual dicha entidad queda autorizada a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que fueran necesarias sólo para los fines establecidos en la presente disposición. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modificación del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 Modifícase el segundo párrafo del numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme al siguiente texto: "Artículo 13. Medidas en gastos de inversión (...) 13.3. (...) Excepcionalmente, siempre que la cartera de inversiones y proyectos cuente con financiamiento en el presente año fiscal, se puede efectuar la habilitación de recursos para financiar: 1. Inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución, en cuyo caso los recursos pueden financiar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y adquisición y saneamiento legal de predios necesarios, para la implementación de la inversión o proyecto, según corresponda. 2. Acciones para la atención de la emergencia sanitaria nacional que correspondan a gastos de capital no vinculados a proyectos de inversión o inversiones, en cuyo caso deberán ser vinculadas a la Actividad: 5006269. Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus. La Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, emite opinión favorable para las referidas excepciones. (...)" Segunda. Modificación del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 Modifícase el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, conforme al siguiente texto: "Artículo 10. Manejo y tratamiento de residuos municipales y biocontaminados a cargo del MINAM 10.1 Autorízase al Ministerio del Ambiente (MINAM), de manera excepcional, para que en el año fiscal 2020 pueda realizar las siguientes acciones: a. Contratar bienes y servicios para el manejo y tratamiento de los residuos sólidos municipales y los biocontaminados, en el ámbito de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, a requerimiento de los gobiernos locales y/o el Ministerio de Salud, para ser destinados a la prevención del COVID-19. b. Contratar bienes para la limpieza y desinfección, así como equipos de protección personal (EPPS), que resulten necesarios para el manejo y tratamiento de los residuos sólidos a favor de los Gobiernos Locales a nivel

nacional, que el MINAM priorice, para ser destinados a la prevención y evitar la propagación del COVID-19. c. Contratar, en el ámbito del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos generados en los lugares utilizados como centros de alojamiento temporal y albergues de las personas que se encuentran en tránsito por Lima Metropolitana y requieren regresar a su domicilio habitual en su jurisdicción o lugar de residencia declarado, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Los residuos sólidos que se generan durante la atención de personal de salud de pacientes con diagnóstico confirmado de infección por COVID-19 que se encuentran en los centros de alojamiento temporal o albergues serán tratados como biocontaminados. d. De forma complementaria, para efectos del financiamiento de lo dispuesto en el presente numeral, durante el Año Fiscal 2020, el Ministerio del Ambiente puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro de los cinco (05) días hábiles de la vigencia de la presente norma, para habilitar la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, hasta por el monto de S/ 4 496 709,00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Setecientos Nueve y 00/100 Soles) . Para dicho efecto, queda exceptuado de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. (...)" Tercera. Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 048-2020 Modifícase el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 048-2020, Dictan medidas extraordinarias con la finalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional por el COVID-19, conforme al siguiente texto: "Artículo 2. Alojamiento temporal en cuarentena a cargo del Ministerio del Ambiente 2.1 Autorízase al Ministerio del Ambiente, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la contratación de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días y hasta su retorno, así como la alimentación completa diaria y otros servicios complementarios, de las personas que se encuentran en tránsito por Lima Metropolitana y requieran regresar a su domicilio habitual en su jurisdicción o lugar de residencia declarado, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Las contrataciones podrán ser realizadas hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. (...)" Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866568-1