Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2020 (19/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 19 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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SOLES), a favor de los Gobiernos Locales, con el fin de coadyuvar a la implementación de medidas para la prevención y contención del contagio del COVID-19 en los mercados de abastos de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

aislamiento social en el marco de la emergencia sanitaria nacional, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en las cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo. Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda. Artículo 7. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Modificaciones en el nivel funcional programático con cargo a los recursos del Anexo I del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 1. Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a los pliegos incluidos en el Anexo I del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos que le fueron asignados en el mencionado Anexo, para financiar inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previa opinión favorable de la entidad del Gobierno Nacional que transfirió recursos para las inversiones incluidas en el mismo Anexo I, durante los años fiscales 2018 y 2019, en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y del artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas. 2. La entidad del Gobierno Nacional remite a la entidad solicitante, mediante oficio, la opinión correspondiente a la propuesta de modificación presupuestaria con copia a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a las que se hace referencia en la presente disposición quedan exceptuadas de los numerales 13.2, 13.3 y 13.4 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019. Segunda. Modificaciones en el nivel funcional programático Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a utilizar los recursos disponibles producto de la

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 22 474 487,00 ------------------TOTAL EGRESOS 22 474 487,00 =========== En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 22 474 487,00 ------------------TOTAL EGRESOS 22 474 487,00 ===========

3.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 3.1 se encuentra en el Anexo 2 "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales para la prevención y contención del contagio del COVID-19 en los mercados de abastos", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 3.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.5 Excepcionalmente, autorízase a los pliegos habilitados en el numeral 3.1, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se refiere el mencionado numeral, para financiar la adquisición de bienes muebles necesarios para la prevención y contención del contagio del COVID-19 en los mercados de abastos, que corresponda a gastos de capital, y que deben registrarse en la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de activos no financieros. Artículo 4. Suspensión del proceso de presupuesto participativo Durante el Año Fiscal 2020 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fin de contribuir a las medidas de