Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2020 (19/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Martes 19 de mayo de 2020 /

El Peruano

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 057-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19) Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países"; asimismo, mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM y sus prórrogas, se declara el Estado de Emergencia Nacional, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, en el escenario de trasmisión comunitaria actual y frente a la curva de incremento de casos en el territorio nacional, en estado de emergencia con medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) nacional, es necesario implementar medidas adicionales para mejorar en los Gobiernos Locales, la capacidad para reducir el riesgo de contagio por COVID-19, reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el COVID-19 en Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otras disposiciones orientadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la referida emergencia sanitaria; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales implementar medidas que permitan, en el marco de sus competencias, garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del virus COVID-19. Artículo 2. Financiamiento de medidas sanitarias en comedores 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020,

con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 17 291 848,00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Locales, para financiar la adquisición de kits de limpieza, desinfección y seguridad para comedores en el marco del Programa de Complementación Alimentaria, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 17 291 848,00 ------------------TOTAL EGRESOS 17 291 848,00 =========== En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 17 291 848,00 ------------------TOTAL EGRESOS 17 291 848,00 ===========

2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 se encuentra en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales para la adquisición de kits de limpieza, desinfección y seguridad para los comedores", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3. Financiamiento de medidas sanitarias en mercados de abastos 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 22 474 487,00 (VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100