Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2020 (10/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de mayo de 2020 /

El Peruano

nivel institucional de acuerdo a lo establecido en el inciso 7.3 del numeral 7, en el inciso 8.2 del numeral 8 y en el numeral 16 de los presentes lineamientos, registran en el Módulo de información de convenios la información indicada en el inciso 14.2 del presente numeral, correspondiente a todos los convenios vigentes y sus respectivas adendas que se hayan suscrito a la fecha de registro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Para la aplicación de lo expuesto en el inciso 8.2 del numeral 8 y en el numeral 16 de los presentes lineamientos, el registro se efectúa conforme a los plazos establecidos en dicho inciso y numeral. http://dnpp.mef.gob.pe/app_convenios/login.zul (...)" "16. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el marco de los artículos 57 y 60 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 Para efectos de lo dispuesto en los artículos 57 y 60 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, las entidades habilitadoras, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, registran en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba la transferencia de partidas, la información sobre los convenios vigentes y sus respectivas adendas en el Módulo de información de convenios, de acuerdo a lo señalado en el numeral 14 de los presentes lineamientos."
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En aplicación a los artículos 17 y 56 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y en concordancia con la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores.

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SALUD
Aprueban cronograma de intervenciones de los Equipos de Respuesta Rápida de los treinta y seis Mercados priorizados para intervención inmediata señalados en el Anexo 4 del D.S. N° 099-2020-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2020-MINSA
Lima, 9 de mayo del 2020 Visto, el Expediente Nº 20-038692-001, que contiene el Informe Nº 028-2020-JC- DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 360-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), creado mediante Ley Nº 29332, es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 047-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la Emergencia Sanitaria y otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar los

Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020; disponiendo que la modificación y/o incorporación de nuevas metas se realiza en coordinación con las entidades públicas involucradas al citado Programa, quedando para dicho efecto, exoneradas excepcionalmente de los Lineamientos referidos al proceso regular para el diseño de metas del Programa; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, Decreto Supremo que modifica los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y dicta otras medidas, establece que, en un plazo no mayor a tres (03) días calendario, a partir de la publicación del referido Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud aprueban los Lineamientos que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, los mismos que son implementados por los Gobiernos Locales, bajo el acompañamiento y asistencia técnica de los mencionados Ministerios en el marco de sus competencias; Que, asimismo, el numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, señala que, en un plazo no mayor a tres (03) días calendario, a partir de la publicación de dicho Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba, mediante Resolución Ministerial, el cronograma de intervenciones de los Equipos de Respuesta Rápida de los treinta y seis (36) Mercados priorizados para intervención inmediata señalados en su Anexo 4; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID 19; plazo prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; Que, en atención a lo expuesto, corresponde aprobar el cronograma de intervenciones de los Equipos de Respuesta Rápida de los treinta y seis (36) Mercados priorizados para intervención inmediata señalados en el Anexo 4 del Decreto Supremo Nº 099-2020-EF; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017SA y Nº 032-2017-SA; y, el Decreto Supremo Nº 099-2020EF, Decreto Supremo que modifica los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y dicta otras medidas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cronograma de intervenciones de los Equipos de Respuesta Rápida de los treinta y seis (36) Mercados priorizados para intervención inmediata señalados en el Anexo 4 del Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud

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