Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2020 (10/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de mayo de 2020 /

El Peruano

los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales puedan registrar, presentar y sustentar de forma adecuada, confiable y oportuna la información requerida para Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria; Que, asimismo, resulta necesario modificar la Directiva Nº 001-2020-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria" en aspectos vinculados a la Programación Multianual Presupuestaria de los Programas Presupuestales, a la información que deben presentar las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para la sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria; con la finalidad de establecer precisiones para la estimación del gasto público por parte de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0122020-EF/50.01 se aprueban los "Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en materia de inversiones y proyectos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones"; cuyo objetivo es establecer lineamientos para la aplicación de las modificaciones presupuestarias en materia de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del mencionado Sistema; Que, el artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; y la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, establecen disposiciones en aspectos vinculados a modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático en materia de inversiones y proyectos; por lo que resulta necesario modificar dichos Lineamientos, con la finalidad de adecuarlos a la normatividad vigente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificar el epígrafe del artículo 6, el literal a) del inciso 12.1.4 del numeral 12.1 del artículo 12, los numerales 22.1 y 22.3 del artículo 22 de la Directiva Nº 001-2020-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 009-2020-EF/50.01, conforme al siguiente texto: "Artículo 6. De las obligaciones de los Responsables del PP" "Artículo 12. Criterios específicos para estimar el gasto público (...) 12.1.4. Otros gastos a) Subsidios, subvenciones y otras transferencias: (...) En el caso de las subvenciones reguladas por el artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, las entidades programarán sólo aquellas subvenciones que hayan sido objeto de revisión e informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces. Para tal efecto se deberán evaluar: i) los montos a ser otorgados; ii) la finalidad de las subvenciones; iii) un análisis costo-beneficio, que tome en cuenta la racionalidad de los recursos públicos y los efectos de la aplicación de la subvención en el cumplimiento de su finalidad; iv) las entidades beneficiadas; v) la fecha de inicio y fin; y, vi) los dispositivos legales que autorizaron tales subvenciones. El informe a que hace referencia el presente literal, es publicado en el portal institucional de la entidad. Asimismo, los Pliegos deben registrar la programación de subvenciones reguladas por el artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, en el Módulo web de Gestión Presupuestaria, conforme a los plazos establecidos en el

Anexo Nº 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales." "Artículo 22. Sustentación de la Formulación Presupuestaria 22.1. Las entidades deberán de asistir a las reuniones de sustentación en las fechas establecidas en el Anexo Nº 5/ GNyR ­Cronograma de Reuniones para la Sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. A la reunión deberá de asistir, el Titular del Sector o un representante, el Titular del Pliego o un representante, el Jefe de presupuesto de la entidad o el que haga sus veces, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento o el que haga sus veces, el Jefe de la Oficina General de Personal, el Jefe de la Oficina General de Programación e Inversiones, así como los responsables de los Programas Presupuestales. (...) 22.3. La propuesta de la Formulación Presupuestaria, acompañada del Resumen Ejecutivo, el cual se publicará en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, es presentada a la DGPP en el plazo consignado en el Anexo Nº 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y deberá coincidir con la información registrada en el Módulo de Programación Multianual La fecha de presentación de la información que se señala en el Anexo Nº 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, no podrá ser modificada ni postergada y deberá ser debidamente suscrita por el Titular de la entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto o Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, o los que hagan sus veces." Artículo 2. Modificar los Anexos Nº 1-A/GNyR - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Nº 1-A/GL - Cuadro de Plazos de Hitos para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales; Nº 1-B/GNyR Cuadro de Plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Nº 5/GNyR ­ Cronograma de Reuniones para la Sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; y Anexo Nº 1-A/ETE, Cronograma de Reuniones de Programación Multianual Presupuestaria de los Organismos Públicos y Empresas no Financieras (ETE) de los Gobiernos Regionales y Locales, de la Directiva Nº 001-2020-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria", aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 009-2020-EF/50.01. Los citados Anexos se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Artículo 3. Modificar el literal iii) del inciso 4.5 del numeral 4, el inciso 7.1 del numeral 7, los literales i), ii), iv) del inciso 7.3 del numeral 7, el inciso 8.2 del numeral 8, el inciso 14.1 del numeral 14, e Incorporar el numeral 16 al Anexo 1 de los "Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en materia de inversiones y proyectos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones", aprobado mediante Resolución Directoral Nº 012-2020-EF/50.01, los cuales quedan redactados conforme al Anexo de la presente Resolución Directoral. Artículo 4. Incorporar el literal s) al artículo 2, el literal c) al inciso 12.1.3 del numeral 12.1 del artículo 12, el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 001-2020-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria", aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 009-2020-EF/50.01, conforme al siguiente texto: