Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2020 (09/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 9 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que el contar con procedimientos que, en lo posible, se realicen en su totalidad por medios virtuales, responden a la importancia de evitar aglomeraciones y respetar las medidas de distanciamiento social, necesarias para evitar la propagación del COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución son de aplicación las definiciones del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, así como las siguientes: a) E m e r g e n c i a : A la declarada por el Decreto Supremo N° Sanitaria nacional 008-2020-SA, así como a las prórrogas de aquella que se dispusieran. b) MPV-SUNAT c) Resolución : A la mesa de partes virtual de la SUNAT. : A la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2. De la inscripción en el RUC a través de la MPV-SUNAT La inscripción en el RUC a solicitud del administrado puede, adicionalmente, realizarse a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria nacional, conforme a lo siguiente: 2.1 El sujeto obligado a inscribirse en el RUC a que se refiere el artículo 2 de la Resolución o su representante legal presenta a través de la MPV-SUNAT la solicitud de inscripción en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma de dicha mesa virtual, además de aquellos a que se refiere el siguiente numeral, de corresponder. La solicitud de inscripción debe indicar su objeto y contener la información a que se refieren los artículos 17 a 21 y 28 de la Resolución considerando que: a) La comunicación de un número de teléfono móvil válido es de obligatorio cumplimiento en todos los casos. b) La comunicación de un correo electrónico es de obligatorio cumplimiento en todos los casos, salvo que hubiera tenido que registrarse uno para efecto de la MPVSUNAT, en cuyo caso la obligación se entiende cumplida con dicho registro. c) En lugar de la exhibición del original y la presentación de la copia simple de la constancia de los Registros Públicos donde conste la inscripción de los directores o miembros del Consejo Directivo a que se refiere el literal b) del artículo 21 de la Resolución, se debe indicar en la solicitud el número de la partida registral donde conste dicha inscripción, así como la zona y la oficina registral. d) Cuando en el caso de personas jurídicas u otras entidades corresponda aplicar lo dispuesto en el literal b) del numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución, se debe informar los datos del número de la partida registral, así como la zona y la oficina registral. 2.2 La exhibición y/o presentación de la documentación a que se refiere el anexo 1 de la Resolución y los anexos 2 y 5 en los casos en que se declaren establecimientos anexos o representantes legales o personas vinculadas, se cumple ingresando a la MPV-SUNAT, con la solicitud, la copia del documento que corresponda en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma de dicha mesa virtual.

En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246 y sus normas modificatorias y ampliatorias, la exhibición y/o presentación de los documentos de identidad señalados en el artículo 15 de la Resolución o de las partidas registrales a los que la SUNAT puede acceder a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), se entiende cumplida con el dato del tipo y número del documento, número de la partida registral, así como la zona y la oficina registral que deben incluirse en la solicitud de inscripción. 2.3 Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud de inscripción y de la documentación a que se refieren los numerales anteriores, el sujeto debe cumplir con la validación de su identidad. Para tal efecto, en dicho plazo, la SUNAT se comunica con el sujeto utilizando el número de teléfono móvil proporcionado en la solicitud de inscripción. La comunicación que se realice para efecto de la validación antes mencionada se efectúa entre las 08:30 horas y las 17:00 horas, debiéndose dejar constancia de la comunicación o de la imposibilidad de realizarla. 2.4 Efectuada la validación de la identidad y verificado el cumplimiento de los otros requisitos, la SUNAT procede a remitir el CIR al correo electrónico informado por el sujeto. 2.5 Una vez recibido el CIR con el número de RUC asignado, el sujeto debe obtener la clave SOL y/o el código de usuario conforme a la normativa vigente. 2.6 De ser inexistente el número de teléfono móvil proporcionado, incompleta la información o documentación proporcionada o de no poderse realizar la validación en el plazo a que se refiere el numeral 2.3 del presente artículo, la solicitud se considera como no presentada pudiendo el sujeto iniciar un nuevo trámite. Artículo 3. De la reactivación del RUC a través de la MPV-SUNAT La solicitud de reactivación del RUC a que se refiere el artículo 10 de la Resolución también puede realizarse, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria nacional, a través de la MPV-SUNAT. Para dicho efecto, el sujeto o su representante legal inscrito en el RUC aplican lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución con la diferencia de que la solicitud a presentar en el archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) debe especificar que es una de reactivación de número de RUC. En caso el representante legal que realiza el trámite no fuera aquel inscrito en el RUC, debe además consignarse en la solicitud la información del número de la partida registral, así como la zona y la oficina registral en la que conste su carácter de tal o, de tratarse de un representante que no tiene que estar inscrito en Registros Públicos, ingresar a la MPV-SUNAT el archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) del documento que acredite dicha representación DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Exclusiones Lo dispuesto en la presente resolución de superintendencia no es de aplicación en aquellos casos en que las personas jurídicas, de acuerdo a la normativa vigente, se constituyan a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP). Segunda. Guías La SUNAT pone a disposición de los administrados en SUNAT Virtual, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, unas guías que pueden ser utilizadas para efecto de la presentación de las solicitudes de inscripción en el RUC y reactivación reguladas en este dispositivo. Tercera. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) 1866204-1