Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2020 (09/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de mayo de 2020 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolución de Superintendencia que establece el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 078 -2020/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL ADICIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y REACTIVACIÓN DE DICHO REGISTRO UTILIZANDO LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT Lima, 09 mayo de 2020 CONSIDERANDO: Que en virtud de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) se aprobaron, mediante la Resolución de Superintendencia N° 2102004/SUNAT y normas modificatorias, las disposiciones reglamentarias del mencionado decreto estableciéndose, entre otros, los procedimientos para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro, los que se caracterizan por requerir para su desarrollo de la presencia de los administrados y del personal de la administración tributaria;

Que, de otro lado, teniendo en cuenta la calificación del brote del Coronavirus (COVID­19) como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 0442020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID ­ 19, habiéndose estas últimas medidas prorrogado sucesivamente; Que, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional continúa hasta el mes de junio de 2020 y, con ella, disposiciones tales como el literal a) del numeral 2.1.3 y el numeral 2.1.5 del inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA que señalan que en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID ­ 19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización y que, en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, respectivamente; Que, asimismo, la "Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000030-2020-SERVIR-PE señala que a fin de evitar la propagación del virus se debe priorizar el trabajo remoto hasta donde fuera posible; Que, en ese sentido, es necesario que en uso de las facultades concedidas a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943 se aprueben, por el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria nacional, las disposiciones que permitan que los procedimientos para la inscripción en el RUC y para la reactivación de dicho registro se realicen a través de medios virtuales en todas sus etapas; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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