Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2020 (17/03/2020)
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NORMAS LEGALES
Martes 17 de marzo de 2020 /
El Peruano
Nº 044-2020-PCM, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerza funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio. Artículo Segundo.- DISPONER que el personal fiscal competente asista a las audiencias que, excepcionalmente, programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer; y otros casos de urgente atención. Para lo cual, el Fiscal Provincial a cargo del Despacho Fiscal dispondrá las acciones pertinentes del caso, en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal o con la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas. Artículo Tercero.- DISPONER que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantice los servicios de tanatología, morgue, examen médico legal, entrevista única en Cámara Gesell, laboratorios, entre otros, solo para la atención de los casos de flagrancia que sean comunicados por las fiscalías de turno o despachos fiscales que esten en pos turno. Para lo cual, la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptará las acciones que correspondan para asegurar el funcionamiento de los servicios antes señalados; y, otros necesarios durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores fiscales de todos los niveles y especialidades a nivel nacional se mantengan en alerta permanente para lograr una oportuna y eficaz intervención del Ministerio Público ante la posible ocurrencia de la perpetración de delitos; y otros casos de urgente atención que pudieran presentarse durante al Estado de Emergencia Nacional. Artículo Quinto.- FACULTAR a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalías Especializadas a nivel nacional para que adopten las acciones y medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- AMPLIAR la competencia de la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima durante el Estado de Emergencia Nacional para que conozca las intervenciones en flagrancia delictiva de las fiscalías descentralizadas del Distrito Fiscal de Lima, para lo cual se faculta a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima que adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Gerencia General y las Unidades Ejecutoras a nivel nacional adopten las acciones necesarias en coordinación con las áreas administrativas para asegurar el desarrollo del trabajo fiscal y médico legal. Artículo Octavo.- DISPONER que los contratos de personal bajo el régimen de contrato administrativo de servicios (CAS) y del Decreto Legislativo N° 728, que concluyan en el mes de marzo de 2020, quedarán prorrogados automáticamente por 30 días adicionales dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones de contrato vigente. Artículo Noveno.- DISPONER la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos que se encuentren en curso durante el Estado de Emergencia Nacional. Artículo Décimo.- DISPONER que todo operativo de prevención sea coordinado previamente con la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia nacional, para lo cual deberán prestar apoyo las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Oficina de Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público realice las acciones de coordinación con las Presidencias
de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, y con la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia nacional, a fin de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan en los distritos fiscales a nivel nacional durante el Estado de Emergencia Nacional. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que el personal fiscal y de apoyo que brinde los servicios esenciales, no debe estar comprendido entre la población en condición de vulnerabilidad o en riesgo determinado por el ente rector, de acuerdo a lo señalado en el documento técnico denominado "Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 -Escenario de transmisión focalizada", aprobado por Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA y sus modificatorias, facultando a las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores y Gerencias de todos los distritos fiscales a ordenar la programación de personal respectiva. Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional, la difusión en los medios informáticos de la institución, la presente resolución. Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que la Fiscalía Suprema de Control Interno y las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, adopten las medidas necesarias garantizar el control disciplinario a nivel nacional. Artículo Décimo Quinto.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1865019-1
Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 589-2020-MP-FN Lima, 16 de marzo de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 011-2020-MP-FN-JFS, de fecha 25 de febrero de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de febrero de 2020, se dispuso crear una (01) Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, vigente a partir del día siguiente de la publicación de la misma hasta el 31 de diciembre de 2020, la que estará conformada en su estructura por una (01) plaza de fiscal superior existente a la fecha, con carácter permanente y dos (02) plazas de fiscales adjuntos superiores con carácter transitorio, creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020. Que, a través de Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 520-2020-MP-FN, de fecha 06 de marzo de 2020, se cubrieron la plaza de fiscal superior y una (01) de las plazas