Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2020 (17/03/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano / Martes 17 de marzo de 2020
NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse elevado la alerta a "nivel muy alto" en todo el mundo, tras los casos detectados en más de ciento veinte (120) países; Que, en atención a ello, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020, se han dictado medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria al COVID-19 en el territorio nacional; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud ha declarado "Emergencia Sanitaria" a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 0832020-CG, se resolvió encargar al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 25 de marzo de 2020, y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por su participación como panelista en una conferencia y asistir a otras actividades, en el marco del evento denominado "Semana de América Latina y el Caribe 2020", entre los días 27 y 28 de marzo de 2020, en la ciudad de Berlín, Alemania; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 0882020-CG, se resolvió encargar al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 16 de marzo de 2020, y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por su participación como ponente de una clase magistral, en el marco del Curso Internacional "Gestión por resultado y presupuesto", a realizarse el día 17 de marzo de 2020, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile; así como participar en la Asamblea Extraordinaria de la Organización de Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países del MERCOSUR (EFSUR), a llevarse a cabo los días 19 y 20 de marzo de 2020, en la ciudad de Asunción, Paraguay; Que, la Alta Dirección de la Contraloría General de la República viene adoptando un conjunto de disposiciones con respecto a la priorización del despliegue de acciones de verificación y fiscalización que se llevarán a cabo en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 0252020, referente a las medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; en tal sentido, se ha considerado pertinente restringir la participación del señor Contralor General de la República en los eventos a los que se hace referencia en las Resoluciones de Contraloría N°s 083-2020-CG y 088-2020-CG antes mencionadas, a llevarse a cabo en los países de Alemania, Chile y Paraguay; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Contraloría N°s 083-2020-CG y 088-2020-CG, con efectividad a la fecha de emisión de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1865006-1
MINISTERIO PUBLICO
Suspenden las labores y actividades en el Ministerio Público y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 588-2020-MP-FN Lima, 16 de marzo de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: El gobierno peruano a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, declaró "Emergencia Sanitaria" a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendarios, y dispuso que todos los centros laborales públicos y privados adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19). Asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, de fecha 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el documento denominado "Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral", a fin de orientar a los empleadores/as y a los trabajadores/as para prevenir los efectos de COVID-19 en el ámbito laboral. En ese contexto, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 581-2020-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2020, el Ministerio Público adoptó diversas medidas administrativas con la finalidad de prevenir y dar atención a casos sospechosos o identificados de COVID-19 en el Ministerio Público. Ante la necesidad de adoptar medidas adicionales, mediante Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, entre otras medidas, el gobierno peruano declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. El artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que "La declaración por el Presidente de la República de los estados de emergencia o de sitio, en todo o en parte del territorio nacional, no interrumpirá la actividad del Ministerio Público como defensor del pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de recurrir o acceder a él personalmente, salvo en cuanto se refiera a los derechos constitucionales suspendidos en tanto se mantuviere vigente la correspondiente declaración; y sin que, en ningún caso, interfiera en lo que es propio de los mandos militares." El Ministerio Público como organismo autónomo tal como lo reconoce el artículo 158° de la Constitución Política del Perú tiene entre sus atribuciones, promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. Con relación a lo señalado en los párrafos anteriores corresponde que se dicten las disposiciones internas para asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el ámbito del sistema de justicia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSPENDER las labores y actividades en el Ministerio Público, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de quince (15) días calendario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo