Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2020 (17/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de marzo de 2020 /

El Peruano

adjunto, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial el Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación del Anexo en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1865021-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Formalizan aprobación de ampliación de vigencia de certificaciones de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas
RESOLUCIÓN N° 053-2020-OSCE/PRE Jesús María, 16 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución N° 001-2019-OSCE/PRE del 8 de enero de 2019, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2018-OSCE/CD "Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas", que establece que la certificación otorgada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, tiene una vigencia de dos (2) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Informe N° D000071-2020-OSCEDTN de fecha 16 de marzo de 2020, la Dirección Técnico Normativa señala que como medida de prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 a nivel nacional, resulta pertinente tomar acciones sobre aquellas personas que requerirán renovar su estado de certificación en los próximos días, por ello

a fin de no perjudicar las funciones de las entidades públicas, se recomienda aprobar la extensión de la vigencia de las certificaciones que venzan hasta el 30 de mayo del 2020, por sesenta (60) días calendario; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-003-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 003-2020/OSCE-CD - Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 16 de marzo de 2020, el Consejo Directivo acordó ampliar la vigencia de las certificaciones propuesta por la Dirección Técnico Normativa; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; el Decreto Supremo N° 0442020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la ampliación de la vigencia de las certificaciones de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas, que venzan hasta el 30 de mayo del 2020, por un plazo de sesenta (60) días calendario. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1865020-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Suspenden las labores del Poder Judicial en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 115-2020-CE-PJ Lima, 16 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, de fecha 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la "Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral", con la finalidad de brindar lineamientos