Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2020 (08/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 8 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN
Aprueban nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 05-2020-MPJ/A Jaén, 3 de marzo de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN; VISTO. El Informe Técnico Nº 001-2020-MPJ/GDEL, informe Legal Nº 0012-2020/OAJ, Dictamen Nº 01-2020-MPJ/ CRDEL, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley de la Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con el Artículo II del título preliminar de la Ley Nº 29972. Que, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo Nº 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el sub capítulo II de la capacidad sancionadora, artículo 46, de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, el artículo 49º de la citada norma señala que la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura temporal o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Que, el Artículo 74 de la citada norma estipula que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva

o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, el Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su artículo 247º, estipula la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados, siendo necesario su reglamentación, con el fin de regular el procedimiento administrativo sancionador respecto a la detección de infracciones, imposición, ejecución e impugnación de sanciones, establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, de la Municipalidad Provincial de Jaén, conforme a las atribuciones conferidas por ley. Que, la Municipalidad Provincial de Jaén, cuenta con un Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2018-MPJ, la misma que es necesario su modificatoria, con el fin de adecuar los procedimientos al nuevo marco legal de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Que, con el fin de dar seguimiento y cumplimiento a todas las normas municipales y normas nacionales de competencia municipal, es necesario la aprobación del Reglamento de Aplicación y Sanciones ­ RAS y el Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS de la Municipalidad Provincial de Jaén; Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ­ RAS Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES CUIS, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS), y Cuadro de infracción y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Provincial de Jaén, el mismo que consta de 48 artículos y cinco (5) disposiciones transitorias y finales, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- INCORPORAR, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2017-MPJ, a la presente Ordenanza Municipal, sobre comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el marco del cumplimiento de la Meta Nº 06 "Mejora de la Vigilancia Sanitaria Municipal de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos". Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, implemente las medidas necesarias, para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub gerencia de Fiscalización y Control Administrativo y demás Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad Provincial de Jaén, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la publicación del texto de la presente Ordenanza, con todas las formalidades de ley, así como en la página web de nuestra institución. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ FRANCISCO DELGADO RIVERA Alcalde 1862527-1