Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2020 (08/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 8 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Memorándum N° 092-2020-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 05 de febrero de 2020, de la Intendencia Regional de La Libertad; el Informe N° 061-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 10 de febrero de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 106-2020-SUNAFIL/ GG-OGA-ORH, de fecha 13 de febrero de 2020, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 693-2020-SUNAFILGG-OGA, de fecha 21 de febrero de 2020, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 155-2020-SUNAFIL-GG-OGPP y el Informe N° 94-2020-SUNAFIL/OGPP, de fecha 28 de febrero y 05 de marzo de 2020, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 080-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 05 de marzo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de la acotada Ley N° 29981, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 18 de la citada Ley N° 29981, establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Secretario General (hoy Gerente General) es la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas de la institución, asimismo, expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2018-SUNAFIL, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018PCM, la denominación de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL debe ser calificada como Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 43 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL establece que las Intendencias Regionales son órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación

y asistencia técnica, así como de supervisar los procedimientos sancionadores; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 246-2014TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2014, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Loreto y La Libertad a la SUNAFIL, estableciéndose el 02 de diciembre de 2014 como fecha de inicio del ejercicio de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y sancionadora de la SUNAFIL, en el ámbito territorial del departamento de La Libertad; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG, de fecha 04 de febrero de 2020, se dispone crear el modelo para desconcentrar los servicios de la inspección del trabajo denominado "Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL", según la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución; Que, según el Anexo a que se refiere el considerando precedente, la Plataforma de Inspección del Trabajo constituye un espacio del órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral para brindar los servicios de inspección del trabajo (orientación y fiscalización), la misma que se encuentra bajo la supervisión del respectivo órgano desconcentrado; asimismo, dicho Anexo establece, entre otros aspectos, el procedimiento de aprobación y las actividades a ejecutar; Que, mediante el Memorándum N° 092-2020-SUNAFIL/ IRE-LIB, el Intendente Regional de la Intendencia Regional de La Libertad (IRE La Libertad), solicita al Despacho del Superintendente la implementación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Virú, conforme a lo establecido en la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG, con la finalidad de fortalecer la presencia de la SUNAFIL en el ámbito territorial del departamento de La Libertad; además, señala que cuenta con personal inspectivo disponible para trasladarse a la provincia de Virú; Que, a través del Informe N° 061-2020-SUNAFIL/ INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII), emite opinión técnica favorable, señalando que del resultado alcanzado al aplicar la técnica estadística denominada "Análisis de Componentes Principales", a partir de una combinación lineal de los componentes: (i) empresas, (ii) trabajadores y (iii) denuncias, para cada provincia del departamento de La Libertad, se determina el orden de priorización para la elección de la provincia del departamento de La Libertad donde se implementará la Plataforma de Inspección del Trabajo, obteniéndose como prioridad la provincia de Trujillo, sede de la Intendencia Regional de La Libertad, seguida de la provincia de Virú, por tanto, en opinión de la INII, resulta conveniente implementar la Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Virú, dependiente de la Intendencia Regional de La Libertad de la SUNAFIL; Que, con el Informe N° 106-2020-SUNAFIL/GGOGA-ORH, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, emite opinión técnica