Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2020 (08/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 8 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Género e Interculturalidad, con la finalidad de incorporar las perspectivas de género e interculturalidad en la formación y capacitación de las y los integrantes de la institución, y, así, plasmar estas perspectivas en el trabajo institucional y mejorar la atención a la ciudadanía; Que, en la "Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, se establece como lineamiento, desarrollar una institucionalidad para lograr dicha transversalización, realizar el enfoque intercultural en las políticas públicas, planes, programas y proyectos de los sectores, organismos constitucionalmente autónomos y gobiernos regionales y locales; Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082016-MIMP, establece como una obligación de los organismos estatales el transversalizar los enfoques de género e interculturalidad, entre otros, en la prestación de servicios públicos de calidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP se dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), cuyo objetivo es garantizar el ejercicio de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres y el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones, así como, reducir la violencia hacia las mujeres, las barreras institucionales que impiden la igualdad de género en las entidades públicas y privadas y la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población; Que, el literal a) del artículo 14º del Reglamento señala como una de las funciones de la Primera Adjuntía, asesorar y proponer al Defensor del Pueblo las estrategias, políticas y planes para el cumplimiento de los objetivos de la Institución; y de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 7º del Reglamento, corresponde al Defensor del Pueblo la aprobación de los planes que le sean propuestos; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer, de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con los literales d) e i) del Artículo 7º del Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a la "Red de Género e Interculturalidad de la Defensoría del Pueblo" como un espacio voluntario de coordinación interna, dependiente de la Primera Adjuntía, destinado a contribuir en la incorporación transversal de las perspectivas de género e interculturalidad en la formación, capacitación y desempeño profesional de las y los integrantes de la institución en favor de la ciudadanía y colectividad. Artículo Segundo.- Los objetivos de la "Red de Género e Interculturalidad de la Defensoría del Pueblo", cuya denominación abreviada es "Red Iguales y Punto", son los siguientes: a) Contribuir al conocimiento y manejo conceptual de los enfoques de género e interculturalidad en el personal de todas las dependencias de la institución a nivel nacional, contribuyendo a una atención con calidad y pertinencia; b) Fortalecer el proceso de transversalización del enfoque de género y de la perspectiva intercultural en el desarrollo de las funciones y competencias institucionales; c) Elaborar un Plan de Trabajo Anual, el cual será remitido, previo informe de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, al/a la Defensor/a del Pueblo, para su aprobación e implementación conjunta con la "Comisión defensorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad"

d) Emitir un informe anual dirigido al/a la Defensor/a del Pueblo, sobre las actividades desarrolladas, haciendo un balance sobre los alcances y retos de sus funciones. En un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles de aprobada la presente Resolución, la Primera Adjuntía propondrá al Defensor del Pueblo la conformación y la organización de la "Red Iguales y Punto", procurando que ésta tenga una amplia y paritaria representación de los/ las trabajadores/as y representantes de la Alta Dirección. Artículo Tercero.- CONSTITUIR la "Comisión Defensorial para la Transversalización de los Enfoques de Género e Interculturalidad", en el marco de la "Red Iguales y Punto" de la Defensoría del Pueblo, a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, como un mecanismo de coordinación interna para la incorporación y seguimiento de los procesos de transversalización de estos enfoques en el desarrollo de las funciones y competencias de la Defensoría del Pueblo. Artículo Cuarto.- La Comisión Defensorial para la Transversalización de los Enfoques de Género e Interculturalidad, estará integrada por: - Un/a representante de la Primera Adjuntía. - Un/a representante de la Secretaria General. - Un/a representante de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer. - Un/a representante de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas. - Un/a representante de las demás Adjuntías. - Un/a representante de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. - Un/a representante de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano. - Un/a representante de la Oficina de Desarrollo Estratégico y Cooperación Internacional. La Comisión Defensorial contará con el apoyo de los demás órganos y dependencias de la Defensoría del Pueblo, bajo responsabilidad, para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Artículo Quinto.- DISPONER que la implementación y funcionamiento de la "Red Iguales y Punto" y de la "Comisión Defensorial para la Transversalización de los Enfoques de Género e Interculturalidad" se financiarán con cargo al presupuesto institucional. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1862448-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan Transferencia Financiera de Universidad Nacional Hermilio Valdizán, para la designación de sociedad de auditoria
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1712-2019-UNHEVAL Cayhuayna, 16 de diciembre de 2019. Vistos los documentos que se acompañan en cinco (05) folios; CONSIDERANDO: Que el Secretario General de la Contraloría General de la República, con el Oficio Nº 001187-2019-CG/SGE,