Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2020 (27/06/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 2
2
NORMAS LEGALES
Sábado 27 de junio de 2020 /
El Peruano
Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de SaludSERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de SaludSERUMS, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al citado Reglamento; Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, señala que, en caso de emergencia nacional (epidemia o catástrofes), el Ministerio de Salud podrá convocar a los profesionales Serumistas en servicio, para que presten actividades de apoyo; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 215-2020/MINSA, dispone que el SERUMS 2020I iniciará el 1 de julio de 2020, sin embargo, el servicio de transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre, aéreo y fluvial sigue suspendido, lo que traería como consecuencia que los profesionales de la salud a los que se ha adjudicado una plaza remunerada en el proceso SERUMS 2020-I, no puedan desplazarse hasta los lugares donde se encuentran los establecimientos de salud, para iniciar su servicio; Que, asimismo, instituciones públicas y privadas, tales como: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, universidades, Poder Judicial, Instituto Nacional Penitenciario, Policía Nacional del Perú, Colegios Profesionales y establecimientos de salud han suspendido o restringido sus servicios y/o atención al público, lo cual dificulta o impide obtener la documentación que se necesita para la suscripción de los contratos de los profesionales SERUMS; Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, mediante documento del Visto, la Dirección General de Personal de la Salud, remite la propuesta para modificar el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, así como efectuar precisiones para el desarrollo del SERUMS 2020-I; Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de SaludSERUMS y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de SaludSERUMS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley del SERUMS Modifíquese el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de
Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, incorporando un último párrafo, en los siguientes términos: "Artículo 33.- (...) Créase el archivo digital del registro de documentación de los profesionales de la salud que adjudican plaza en el proceso SERUMS, para efecto de la suscripción del contrato o la expedición de la resolución de inicio del servicio. Mediante directiva aprobada por el Ministerio de Salud, se establecen las disposiciones para la implementación del citado archivo digital". Artículo 2.- SERUMS Remunerado 2020-I Dispóngase, de manera excepcional y hasta que el Poder Ejecutivo reactive el transporte interprovincial de pasajeros por medio terrestre, aéreo o fluvial, que los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza remunerada del Ministerio de SaludMINSA, de la Dirección Regional de SaludDIRESA o de la Gerencia Regional de Salud GERESA, en el Proceso SERUMS 2020-I y que no han podido desplazarse al establecimiento de salud asignado según proveído, se pongan a disposición de la Dirección de Redes Integradas de Salud DIRIS o DIRESA/GERESA, según corresponda, para ser asignados temporalmente al establecimiento de salud del primer nivel de atención más cercano al lugar de su residencia o domicilio para realizar su servicio. Para el caso de las plazas adjudicadas en las sanidades de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú PNP, Seguro Social de SaludEsSalud, e Instituciones Privadas con convenio vigente, dichas instituciones evalúan la pertinencia de implementar lo señalado en el párrafo precedente o las coordinaciones para el desplazamiento de los profesionales de la salud al establecimiento de salud asignado, según proveído. Las instituciones ofertantes de plazas SERUMS, garantizan la provisión de Equipos de Protección Personal EPP para los profesionales de la salud que adjudicaron plaza en el proceso SERUMS 2020-I y realizan su servicio de manera presencial, en concordancia con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 012-2020-SA. Articulo 3.- Gastos de instalación El pago de los gastos de instalación para los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza remunerada en el Proceso SERUMS 2020-I, y que se encuentren en el establecimiento de salud según su proveído emitido por la DIRESA, GERESA o DIRIS, serán gestionados de acuerdo al procedimiento y plazo establecido por cada institución. Artículo 4.- SERUMS Equivalente 2020-I Para el Proceso SERUMS 2020-I la prestación del servicio bajo la modalidad equivalente se realizará a nivel nacional, mediante trabajo remoto hasta que las condiciones sanitarias permitan realizar la labor presencial de todo el personal en los establecimientos de salud. El responsable del establecimiento de salud, asignará a los profesionales de la salud bajo la modalidad equivalente, funciones o tareas compatibles con el trabajo remoto, que no sobrepasen el límite de dieciocho (18) horas semanales conforme a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA. En caso se autorice realizar la labor presencial de los profesionales de la salud que realizan el servicio bajo la modalidad equivalente, el responsable del establecimiento de salud debe garantizar la provisión del Equipo de Protección Personal-EPP, en concordancia con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 012-2020-SA. Artículo 5.- Desplazamiento de los profesionales de la salud del Proceso 2020-I Otórguese a los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza remunerada del Ministerio de Salud, de la Dirección Regional de SaludDIRESA o de la Gerencia Regional de Salud GERESA, en el Proceso SERUMS 2020-I, un plazo de hasta siete (7) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la norma que reestablezca el servicio de transporte interprovincial de pasajeros por medio terrestre, aéreo o fluvial, a efectos