Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2020 (26/06/2020)


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El Peruano / Viernes 26 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe Nº 000138-2020-DPI/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 000138-2020-DPI/MC a la Municipalidad del Centro Poblado de Palanca, al caserío de Irma Grande, al caserío de Morca, al señor Dante Villafuerte Quiroga y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1869056-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Hach'akallas de la comunidad campesina de Oruro, distrito de Crucero, provincia de Carabaya
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 000098-2020-VMPCIC/MC San Borja, 25 de Junio del 2020 VISTOS, el Informe Nº 000103-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº 000090-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión

de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Oficio Nº 100-2019-MDC-C/A de fecha 01 de abril de 2019, la Municipalidad Distrital de Crucero, solicitó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza guerrera de los Hach'akallas del Distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, Crucero es uno de los 10 distritos de la actual provincia de Carabaya, en el departamento de Puno, y fue creado como tal por el Decreto del 02 de mayo de 1854 dado por el entonces presidente provisorio Ramón Castilla. De acuerdo con la información recogida por el INEI ­ Instituto Nacional de Estadística e Informática en los Censos Nacionales 2017, el distrito cuenta con un total de 9 108 habitantes de los cuáles el 76,6 % vive en el ámbito urbano y el 23.4 % en el ámbito rural. Asimismo, de acuerdo con el Directorio de Comunidades Campesinas 2009, hecho por la Dirección de Formación Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Crucero alberga las comunidades campesinas de Anansaya, Urinsaya, Crucero, Ccanccolly y Oruro. Es en esta última donde es practicada la danza Hach'akallas a nivel distrital; Que, según lo registrado por investigadores de la cultura puneña, tales como Leónidas Cuentas y Enrique Bravo, la danza Hach'akallas es practicada específicamente en la provincia de Carabaya. Félix Paniagua la vinculó en particular con el distrito de Crucero, distinguiéndola por su música ejecutada con pinkillos y unucajas. Estudios más recientes han confirmado la importancia de esta danza en la comunidad campesina de Oruro, donde se ha mantenido vigente gracias a su vinculación con rituales propiciatorios de las lluvias. Cabe señalar que en distintas comunidades del distrito colindante de Usicayos también se practica una danza denominada Hach'akallas que, pese a compartir el uso de una montera distintiva denominada paniza entre los danzantes varones, exhibe características propias que la distinguen de la danza representada en Crucero; Que, en ambos casos, los relatos locales de tradición oral reivindican como fuente de identidad ancestral y colectiva al antiguo pueblo kallawaya, reconocido en todo el ámbito altiplánico por sus conocimientos tradicionales asociados al uso de plantas medicinales. El origen de este grupo étnico se remite a la población indígena asentada en los alrededores de la actual localidad de Charazani, Bolivia. Juan Tome Coarete, cacique de Charazani hacia la primera mitad del siglo XVII, describió como tras la conquista del altiplano y sus señoríos aymara, los gobernantes incas le dieron a un cacique local control sobre un amplio territorio, el cual abarcó desde la localidad de Amarete hasta la de Usicayos;