Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2020 (26/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 5
El Peruano / Viernes 26 de junio de 2020
NORMAS LEGALES
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10.3 Están excluidos de los horarios declarados en el presente artículo aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la entidad o quien éste delegue. 10.4 Las entidades del Sector Público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia, deberán continuar garantizando la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado. Artículo 11.- De las reuniones y concentraciones de personas Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. Artículo 12.- De la permanencia en establecimientos comerciales La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de los productos o servicios. En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de un (01) metro. Artículo 13.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas 13.1 A fin de garantizar la implementación de las medidas, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. 13.2 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifican el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias. 13.3 Asimismo, ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros. 13.4 La ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones. Artículo 14.- De la emisión de normas durante el estado de emergencia Durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas y medidas correspondientes a la restricción de horarios de inmovilización social obligatoria, limitación de tránsito, entre otras propias de dicho Estado de Emergencia. En ese sentido las medidas que propongan los Gobiernos Regionales y Locales para contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, deberán ser coordinadas y aprobadas por el Gobierno Nacional. Artículo 15.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 1 de julio del 2020.
Artículo 16.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Producción, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO Ministro del Interior WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa GUSTAVO MEZA - CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1869114-1