Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2020 (10/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 10 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 92 962 601,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, mediante transferencias financieras, utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar el pago de las prestaciones previstas en el artículo 5 del mencionado decreto de urgencia; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del mencionado decreto de urgencia, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 6.1 del indicado artículo 6 sólo para financiar el pago de las prestaciones de prevención, promoción y de la salud del Seguro Social de Salud - EsSalud, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución de la Titular del Pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 652 510 920,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, mediante transferencias financieras, utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar el pago de las prestaciones previstas en el numeral 7.3 del artículo 7 del citado decreto de urgencia; Que, asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado decreto de urgencia, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 8.1 del indicado artículo 8 sólo para financiar el pago de las prestaciones económicas de protección social de emergencia ante la pandemia del Coronavirus COVID-19, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución de la Titular del Pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 182-2020-EF, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud del Seguro Social de Salud EsSalud; y el otorgamiento de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19", en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020; Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 182-2020-EF, mediante Resolución Ministerial Nº 0127-2020-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada por el Decreto Supremo Nº 182-2020-EF, por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención

de la salud del Seguro Social de Salud - EsSalud; y el otorgamiento de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19", en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020; Que, mediante Oficio Nº 173-SG-ESSALUD-2020, la Secretaria General del Seguro Social de Salud - EsSalud, solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente remitiendo adjunto, el Memorándum Nº 979-GGESSALUD-2020 de la Gerencia General; los Informes Nº 66-GCSPE-ESSALUD-2020 y Nº 67-GCSPEESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; los Informes Nº 93-GCPPESSALUD-2020 y Nº 94-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; así como la Nota Nº 709-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, los que sustentan la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración a favor del Seguro Social de Salud - Essalud hasta por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), según el siguiente detalle: i) transferencia financiera inicial hasta por la suma de S/ 2 698 413,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) para la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud - EsSalud; y ii) transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, hasta por la suma de S/ 67 131 661,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) para el pago de las prestaciones económicas de protección social de emergencia ante la pandemia del Coronavirus COVID-19; Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Memorando Nº 374-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0019-2020-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 981, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); Que, a través del Memorando Nº 0604-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe Nº 0395-2020-MTPE/4/9.2, emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud EsSalud, con la finalidad de financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud del Seguro Social de Salud - EsSalud; y el otorgamiento de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19", en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020; Que, la Titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran al Seguro Social de Salud - EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 y el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020; Que, asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la