Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2020 (10/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4

NORMAS LEGALES
DE LA:

Viernes 10 de julio de 2020 /

El Peruano
En Soles

de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia. 12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1870797-1

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia

Gobierno Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Administración General Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 264 356 290,00 ============ TOTAL EGRESOS 264 356 290,00 ============ En Soles : Gobierno Nacional 011 : Ministerio de Salud 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos 1 Recursos Ordinarios 189 725 658,00 9001 : Acciones Centrales 1 Recursos Ordinarios 74 630 632,00 ============ TOTAL EGRESOS 264 356 290,00 ============

: 009 : 001 : 9002 :

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Salud
DECRETO SUPREMO N° 186-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 713-2020-DM/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una demanda adicional de recursos para financiar la operatividad de los servicios de salud que brindan sus Unidades Ejecutoras; en base a los Informes N°s. 314 y 405-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con sus respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 264 356 290,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar la operatividad de los servicios de salud que brindan sus Unidades Ejecutoras, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su coyuntura y/o naturaleza, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 264 356 290,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar la operatividad de los servicios de salud que brindan sus Unidades Ejecutoras, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios CATEGORIA PRESUPUESTARIA FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del pliego habilitado en el presente Decreto Supremo, debe crear nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales para realizar la incorporación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1870797-2