Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2020 (10/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de julio de 2020 /

El Peruano

SALUD
Precisan la R.M. N° 448-2020-MINSA, que aprobó Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19" y modificó la R.M. N° 377-2020/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 484-2020-MINSA Lima, 9 de julio del 2020 VISTO; el Expediente N° 20-055624-001, que contiene la Nota Informativa N° 114-2020-GMH-JGDM-DM/MINSA; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, conforme a los numerales 1 y 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas y epidemias y emergencias sanitarias; Que, mediante Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, se delegó en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo", en adelante el Plan, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", y se derogó la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus normas modificatorias; Que, asimismo, mediante la precitada Resolución Ministerial se establecieron normas complementarias a la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA; Que, se estima necesario realizar precisiones a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA para efecto de una mejor aplicación y garantía del derecho a la salud de los trabajadores; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisiones a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA Establézcase las siguientes precisiones: 1. Precísese que el registro de denuncias dispuesto mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, reemplaza al registro de incidencias a que se refiere el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA.

2. Precísese que toda referencia normativa a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus normas modificatorias, se entiende realizada a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA. Artículo 2.- Derogación Deróguese el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1870640-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor de EsSalud, con la finalidad de financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, y el otorgamiento de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2020-TR Lima, 10 de julio de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 173-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando Nº 374-2020-MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 06042020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1428-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de financiamiento; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 0382020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; se establecen medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020SA y su prórroga, y del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, y sus prórrogas, ante la propagación del COVID-19, así como preservar los empleos de dichos trabajadores; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo