Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de febrero de 2020 /

El Peruano

de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/ CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o la norma que la modifique o sustituya. Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C. cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Séptimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación32. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Octavo. NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C., conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 011-2020-SUNEDU-02-12 del 6 de febrero de 2020, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, socios, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Decimo.ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 011-2020-SUNEDU-02-12 del 6 de febrero de 2020 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima conozca procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y dictan otras disposiciones
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000089-2020-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de febrero de 2020 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 434-2019-CEPJ de fecha 30 de octubre de 2019, el Informe N.° 000030-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI/PJ de fecha 21 de febrero del 2020, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros, modificar a partir del 1 de marzo de 2020, la competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente de Lima para que tramite con turno abierto procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497, asimismo, que la (1°) Sala Laboral Transitoria tramitará a exclusividad los procesos de la Ley N.° 26636 a partir del día siguiente de publicada la referida resolución administrativa. Al respecto, mediante el informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo se realiza un análisis de la carga procesal pendiente de la 1°, 3°, 4°, 7° y 8° Salas Laborales Permanentes, identificando en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) que, al 1 de febrero del presente año, el promedio de sus cargas en estado de trámite asciende a 437 expedientes, siendo que es la cantidad de procesos con los que debería contar la 2° Sala Laboral Permanente para que tenga las mismas condiciones de trabajo que sus pares. Asimismo, de lo informado por la Coordinación de Informática, se tiene que una vez que la 2° Sala Laboral Permanente inicie sus funciones NLPT, el sistema informático de ingreso de expedientes asignará los mismos en forma aleatoria pero automáticamente identificará la sub carga de esta Sala, de forma tal que le asignará una cantidad mayor de expedientes nuevos a fin procurar la equidad entre los ingresos de todas las Salas NLPT; por ende, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo deberá realizar un monitoreo diario e informar inmediatamente a esta Presidencia cuando identifique la equidad o próxima equidad entre la cantidad total de los ingresos de la 2° Sala Laboral y el promedio de la carga en trámite de las demás Salas NLPT, a fin de disponer el restablecimiento de la aleatoriedad y equidad general de los ingresos en el sistema. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

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Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (....) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días.

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