Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de febrero de 2020 /

El Peruano

027-2015-MINEDU, se dispone que los alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los mismos, se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, en ese marco, habiéndose ejecutado el proceso de normalización del alfabeto de la lengua originaria Omagua, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, emite la Resolución Directoral Nº 00003-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRADEIB de fecha 30 de enero de 2020, que oficializa el alfabeto de la lengua originaria Omagua aprobado en el "Congreso de Normalización del Alfabeto de la Lengua Omagua", compuesto por diecisiete (17) grafías; Que, mediante Oficio Nº 00093-2020-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, en atención al Informe Técnico Nº 00004-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB e Informe Nº 00037-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, solicita al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se continúe el trámite para la emisión de la Resolución Ministerial que reconozca la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria Omagua, otorgada por Resolución Directoral Nº 00003-2020-MINEDU-VMGP-DIGEIBIRADEIB; Que, en consecuencia, en el marco de la normativa detallada, al haberse expedido la precitada Resolución Directoral, que oficializa el alfabeto de la lengua originaria Omagua, corresponde que a través de la presente resolución, se reconozca dicha oficialidad otorgada; Con el visto del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; Decreto Supremo Nº 011-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación; Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria Omagua, declarada mediante Resolución Directoral Nº 00003-2020-MINEDU-VMGPDIGEIBIRA-DEIB, conforme a las diecisiete (17) grafías siguientes:
a ch ë i i k m n p r s sh t ts u w y

VISTOS, el expediente Nº 0055058-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00245-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación, formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la citada Ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, asimismo, conforme al artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según el literal d) del artículo 13 de la precitada Ley, entre los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación se encuentra la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas; Que, de acuerdo al numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013ED, el Ministerio de Educación organiza, regula y dirige la ejecución de la política de formación docente continua a través de planes estratégicos, de mediano y largo plazo, que articulen sistémicamente los servicios de formación inicial y formación en servicio del profesor, con la finalidad de garantizar su acceso universal y permanente a oportunidades de desarrollo personal y profesional que cumplan con criterios de calidad y equidad; Que, conforme al artículo 12 del precitado Reglamento, la formación en servicio tiene por finalidad, entre otras, ofrecer oportunidades para que los docentes, en los mismos espacios en que se desempeñan, puedan construir nuevo conocimiento respecto a su práctica, teorizar sobre su trabajo y conectarlo con aspectos más amplios, trabajar en comunidades docentes y participar en la construcción de proyectos educativos; mejorar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes y la capacidad de los docentes para reflexionar constantemente sobre sus prácticas, a fin de hacerlas cada vez más pertinentes y efectivas; y fortalecer las competencias y desempeños profesionales establecidos en el Marco de Buen Desempeño Docente durante su ejercicio profesional; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece dentro del "Objetivo Estratégico 3: Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia", la Política 10.2: Reestructurar y fortalecer la formación docente en servicio, articulada a la formación docente inicial; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, establece como una de las acciones estratégicas para lograr el "Objetivo Estratégico Sectorial 3: Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje", el mejorar las competencias de los docentes en servicio, a partir de una formación articulada y centrada principalmente en el aula; Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio Nº 01245-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00782-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, complementado con el Informe Nº 00100-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado "Lineamientos de Formación Docente en Servicio"; el mismo que tiene como objetivo definir los principios, enfoques, componentes y estrategias para el desarrollo de la formación docente en servicio a nivel nacional;

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1859216-1

Aprueban el documento normativo denominado "Lineamientos de Formación Docente en Servicio"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 052-2020-MINEDU Lima, 20 de febrero de 2020