Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Martes 14 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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­ 2020 para el día viernes 14 de febrero del año 2020, alcanzando el respectivo proyecto de ordenanza. A mérito de las opiniones favorables de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programa Alimentarios, conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Humano, así como la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de sus documentos de Visto; Que, de conformidad con el artículos 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el voto UNANIME de los señores regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Distrital de Breña aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO - 2020 Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2020, a realizarse el día viernes 14 de febrero del 2020, a horas 03:00 p.m. en el Vivero Municipal del Distrito de Breña; estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y culminará el lunes 10 de febrero del 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes deberán presentar en la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil los requisitos previstos en el Código Civil vigente y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad Municipal. Artículo Tercero.- ESTABLECER a los contrayentes como pago único por derecho la suma de S/. 40.00 (Cuarenta 00/100 Nuevo Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere la ceremonia. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del tiempo obligatorio (8 días) para la publicación de los Edictos (podrá ser entre 1 hasta 7 días) a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al amparo de la facultad conferida en el Artículo 252º del Código Civil. Artículo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes las tasas correspondientes a la dispensa de plazo de la publicación de sus edictos matrimoniales. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Estadística e Informática en el Portal Institucional de la entidad (www. munibrena.gob.pe) Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión del evento institucional aprobado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1844885-1

Nº 1052-2019-GR/MDC de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 004-2020-GPPR/MDC de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 01-2020-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Dictamen Nº 001-2020-CEAPP/MDC de la Comisión de Economía, Administración, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Incentivo al pago oportuno de obligaciones tributarias del ejercicio 2020, en el distrito de Comas, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el D.S. Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO en comentario, establece que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y sanciones respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el inciso b) del artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, señala que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 575-2019/ MDC, se aprueba el marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del periodo 2020; Que, la Subgerencia de Recaudación, mediante informe de vistos, presenta el Proyecto de Ordenanza que aprueba el incentivo tributario al pago oportuno de las obligaciones tributarias del ejercicio 2020, el cual tiene como objetivo de incentivar al contribuyente al pago al contado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; planteando que los contribuyentes con predio con uso - casa habitación, que paguen al contado hasta el 31 de enero del 2020 el importe de sus obligaciones tributarias del indicado ejercicio, obtendrán un descuento del 15% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; y, de la misma manera, los contribuyentes con predio (otros usos distintos a casa habitación), que paguen al contado hasta el 31 de enero del 2020 el importe de sus obligaciones tributarias del indicado ejercicio, obtendrán un descuento del 8% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020. Así mismo, en el referido proyecto de ordenanza se fija la vigencia del beneficio incentivo de pronto pago aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 575-2019/MDC hasta el 29 de febrero del 2020, el cual se encuentra comprendido como disposición complementaria; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos, opina favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el incentivo tributario al pago oportuno de las obligaciones tributarias del ejercicio 2020; debiéndose elevar al Concejo Municipal para que proceda conforme a uso de sus atribuciones; Que, es oportuno otorgar beneficios al pago de los tributos como estrategia tendiente a disminuir la morosidad, premiando al contribuyente puntual e impulsar de esta forma conciencia tributaria entre los vecinos del distrito de Comas;

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que aprueba el incentivo tributario al pago oportuno de las obligaciones tributarias del Ejercicio 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 582/MDC Comas, 8 de enero de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 08 de enero de 2020, el Informe Nº 970-2019-SGR-GR/ MDC de la Subgerencia de Recaudación, el Memorando