Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 14 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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c) Aprobar y suscribir, en representación del SIS, los contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 728. d) Suscribir, en representación del SIS, los contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. e) Aprobar las liquidaciones de los beneficios sociales de los servidores. f) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a los ceses y suplencias. g) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo, SUNAFIL y ESSALUD. h) Autorizar las Convocatorias a Concursos Públicos de Méritos, así como aprobar las Bases de los Concursos Públicos de Méritos. Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el Director Ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento del Seguro Integral de Salud: a) Suscribir los contratos y adendas que deriven de los procedimientos de selección, conforme al Texto único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado. b) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general. c) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales. d) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, y sus respectivas adendas. e) Expedir constancias de prestación que soliciten los contratistas. Artículo 5.- Delegar las siguientes facultades en el Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad del Seguro Integral de Salud: a) Aprobar los requerimientos de viáticos; y b) Suscribir los contratos de auditoría financiera. Artículo 6.- La Secretaría General, la Oficina General de Administración de Recursos y las Oficinas de Abastecimiento, de Gestión de Recursos Humanos y de Contabilidad, deberán informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud sobre los actos realizados en virtud a la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo 7.- La delegación de facultades previstas en la presente Resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes para cada caso. Artículo 8.- Las facultades delegadas en la presente Resolución tienen eficacia desde su fecha de emisión y hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 9.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1845239-1

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, las retribuciones por los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores, son propuestas por dichas instituciones y aprobadas por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev N° 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias, establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos; Que, el artículo 7, numeral 7.4.1 del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01, incorporó la obligación de la Empresa Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores de contar con tarifas que cumplan determinadas características; Que, por acuerdo de directorio de la entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy SMV) del 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores; Que, mediante comunicaciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2019, CAVALI S.A. ICLV solicitó la aprobación de su propuesta tarifaria que aplicará como retribución por el nuevo servicio de Registro de Letras de Cambio a que se refieren las Disposiciones Vinculadas N° 01 y N° 02 al capítulo III "De los Emisores y Valores" del Reglamento Interno de dicha institución; Que, de la evaluación de la documentación presentada se concluye que CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios que prestan las instituciones de compensación y liquidación, y ha difundido previamente la respectiva propuesta de tarifas; tal como se señala en el Informe N° 010-2020-SMV/10.2 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev N° 031-99-EF/94.10; y el artículo 12, numeral 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta al Superintendente del Mercado de Valores a aprobar las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones o adecuaciones; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las tarifas 25.1, 25.2 y 25.3 del tarifario de CAVALI S.A. ICLV por el servicio de registro Letras de Cambio para Emisores; por el servicio de registro Letras de Cambio para participantes y por el servicio de Desmaterialización, respectivamente, a que se refiere el capítulo III "De los Emisores y Valores" del Reglamento Interno CAVALI S.A. ICLV, las mismas que se detallan en el Anexo 1 adjunto, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Los montos que se mencionan en el Anexo 1, a que se refiere el artículo anterior, deben considerarse como montos máximos a ser cobrados por CAVALI S.A. ICLV a los sujetos obligados al pago. Artículo 3°.- En caso de que CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolución, deberá comunicarlo a la Superintendencia del Mercado de Valores y divulgarlo al mercado antes de su aplicación. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su notificación a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban tarifas del tarifario de CAVALI S.A. ICLV por diversos servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 003-2020-SMV/02 Lima, 9 de enero de 2020 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2019027316 y el Informe N° 0102020-SMV/10.2 del 2 de enero de 2020, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;