Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

71

27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas. g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. h) Designar a los integrantes de los Comités de Selección. i) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. j) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. k) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto de ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. l) Aprobar los expedientes técnicos de obra. m) Suscribir contratos, resolución de contratos, contratos complementarios y adendas; aprobar prestaciones adicionales de bienes y servicios; aprobar reducciones, solicitudes de ampliación de plazo contractual, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y de los procesos por Encargo, reguladas por la normativa de contrataciones del Estado, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. n) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general en los que el contrato se perfeccione con la recepción de la orden de compra o de servicios, cuando el monto del valor estimado no supere los Cien Mil con 00/100 Soles (S/ 100 000,00). o) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de procedimientos de selección por relación de ítems, en los que el contrato se perfeccione con la recepción de una orden de compra o de servicios, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los Cien Mil con 00/100 Soles (S/ 100 000,00). p) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para la subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente. q) Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo. r) Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda, y resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. s) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. t) Autorizar las modificaciones a los contratos suscritos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. u) En caso de presentación del recurso de apelación

ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. v) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. w) Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. x) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE todo hecho realizado por los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y/o árbitros que pudieran dar lugar al inicio de procedimientos sancionadores. y) Suscribir la Órdenes de compra y Órdenes de Servicios derivadas de las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, por montos superiores a ocho (08) IUT. z) Modificar, penalizar y resolver los Contratos, Órdenes de Compra y Órdenes de Servicios por montos menores o iguales a ocho (08) IUT. En materia administrativa: a) Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros. c) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del área de Abastecimiento y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. d) Suscribir contratos de auditoría financiera, así como sus adendas. e) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles de la Superintendencia Nacional de Migraciones, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. f) Autorizar el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores. Dicho reconocimiento de los adeudos, se formalizará por resolución contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del área de Abastecimiento y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica Artículo 3º.- Delegar en el Responsable de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de Comparación de Precios. b) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de compras por Catálogos Electrónicos, por montos menores o iguales a ocho (08) UIT.