Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 40
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NORMAS LEGALES
Jueves 9 de enero de 2020 /
El Peruano
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de junio de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente el requerimiento de extradición activa del ciudadano peruano SIXTO MARTÍN ZAMORA VELÁSQUEZ al Reino de España, formulado por el Trigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito de violencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 92-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 150-2019/COE-TPC, del 2 de diciembre de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder al requerimiento de extradición activa de la persona requerida, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito de violencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano SIXTO MARTÍN ZAMORA VELÁSQUEZ al Reino de España, formulada por el Trigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito de violencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1844001-7
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano chino formulada por autoridades de la República Popular China
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2020-JUS Lima, 8 de enero de 2020 VISTO; el Informe Nº 156-2019/COE-TPC, del 12 de diciembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento de entrega abreviado del ciudadano chino CHENG XIANG, formulada por el Comité Nacional de Supervisión de la República Popular China, para ser procesado por la presunta comisión del delito de corrupción-desfalco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de junio y sus Aclaratorias del 21 de agosto y 22 de noviembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento de entrega abreviado del ciudadano chino CHENG XIANG, formulada por el Comité Nacional de Supervisión de la República Popular China, para ser procesado por la presunta comisión del delito de corrupción-desfalco (Expediente N° 91-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva, formulado por las autoridades chinas competentes; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Detención Preventiva con Fines de Extradición, del 27 de mayo de 2019, realizada por el Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, el requerido se acogió al procedimiento de entrega abreviado, regulado en el artículo 13 del Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Extradición; Que, mediante el Informe Nº 156-2019/COE-TPC, del 12 de diciembre de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento de entrega abreviado de la persona requerida, formulada por el Comité Nacional de Supervisión de la República Popular China, para ser procesada por la presunta comisión del delito de corrupción-desfalco; Que, acorde con el literal c) del numeral 3) del artículo 517 y el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, mediante Resolución Aclaratoria del 22 de noviembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara que