Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

Públicas, precisa en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7º que, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; A través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, estableciendo disposiciones de cumplimiento obligatorio que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2020; Conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ­ DGETP y modifican la Resolución Directoral N° 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8º de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; En tanto que, por Resolución Jefatural N° 019-82INAP/DIGESNAP, se aprueba la Directiva N° 001-82INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esa competencia; De acuerdo al marco normativo antes referido, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Con la visación de la Gerencia General; de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos; así como de la Gerencia de Usuarios; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el(la) Gerente General las siguientes facultades y atribuciones: En materia presupuestal y financiera: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1520, del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones.

En materia administrativa: a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento; comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso. d) Designar a los integrantes de los Comités de Recepción de Obra. En materia de recursos humanos: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones, de conformidad con la Directiva N° 001-82-INAPDNP, aprobado por Resolución Jefatural N° 019-82-INAPDIGESNAP, y demás normas que lo regulen. b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. Artículo 2°.- Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones: En materia de contrataciones del Estado: a) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Gerencia General. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección y de contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; así como, de los expedientes de contratación por encargo. c) Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios. d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección cuando corresponda. e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral