Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2020 (07/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de abril de 2020 /

El Peruano

de recursos hidrobiológicos en estado fresco y refrigerado, como es el caso del bonito, a los mercados nacionales y en consecuencia, a los consumidores locales y nacionales, se considera pertinente la ampliación del límite de captura del recurso bonito"; por lo que, concluye que "(...), esta Dirección General considera que se ha cumplido con las condiciones necesarias para la ampliación de la cuota de captura del recurso bonito para el período 2020 en setenta y seis mil (76,000) toneladas, (...)"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICACIÓN DE LA CUOTA DE CAPTURA DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) Modificar el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el período 2020, en setenta y seis mil (76,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice. (...)".

Artículo 2.- LABORES CIENTÍFICAS Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), deben brindar las facilidades al IMARPE para toma de información durante las operaciones de pesca y desembarque del referido recurso, cuando dicha institución así lo requiera. Artículo 3.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1865396-1