Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2020 (07/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 7 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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imprescindible, mediante la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, de fecha 20 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla estableció el funcionamiento de cinco órganos de jurisdiccionales como únicos órganos de emergencia en el Distrito Judicial de Puente Piedra ­ Ventanilla, durante el periodo de emergencia nacional, esto es hasta el 30 de marzo de 2020. Sexto. Posteriormente, el 27 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Presidente del Poder Ejecutivo dispuso prorrogar el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. En merito a ello, el Consejo Ejecutivo, mediante la Resolución Administrativa Nº 117-2020-CE-PJ, de fecha 30 de marzo de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por el referido periodo. Séptimo. En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 111-2020-P-CSJPPV, de fecha 30 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla estableció los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia en este Distrito Judicial que vienen funcionando por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Octavo. Ahora bien, sobre el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, en sesión extraordinaria de fecha 3 de abril de 2020, decidió expresar su reconocimiento y felicitación a todos aquellos magistrados, personal jurisdiccional y administrativo que vienen desarrollando denodados esfuerzos para garantizar los servicios esenciales durante el aislamiento social decretado por el Gobierno Central, poniendo incluso su salud en riesgo, en pro de la administración de justicia. Noveno. En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa

facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero. ­ RECONOCER Y FELICITAR a los magistrados y al personal jurisdiccional y administrativo designados mediante las Resoluciones Administrativas Nos 107-2020-P-CSJPPV-PJ, 108-2020-P-CSJPPVPJ y 111-2020-P-CSJPPV-PJ, por su ardua labor para garantizar la administración de justicia durante el aislamiento social decretado mediante los Decretos Supremos Nos. 044-2020-PCM y 051-2020-PCM. Artículo Segundo.DISPONER que los administradores de los módulos de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla, remitan en el plazo de tres días, un informe sobre el personal administrativos y jurisdiccional que ha venido prestando labores de manera efectiva, para la acreditación correspondiente. Artículo Tercero.- PÓNGASE A CONOCIMIENTO de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Área de Imagen y Prensa, Administradores de los diferentes Módulos, así como de los magistrados interesados de esta Corte Superior de Justicia para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCÓN Presidente Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla 1865412-1