Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2020 (07/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 7 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Constitucionalmente Autónomos) se articulan a un plan superior (PESEM, PDRC, PDLC), y éstos en su mayoría no cubren el año 2023, el CEPLAN ha visto por conveniente y en forma excepcional, facilitar a todas las entidades el proceso de extensión del horizonte de los planes a los que el PEI se articulan hasta el 2023"; Que, la "Guía para el Planeamiento Institucional", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modificada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00011-2020/CEPLAN/PCD, establece como plazo máximo el 1 de junio de 2020 para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021-2023; y que en ese sentido, las entidades deben contar con Planes Estratégicos con una temporalidad que permita dar cobertura al Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023; Que, mediante Resolución Ministerial N° 427-2016MC se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Cultura; Que, en el marco de lo señalado en el Oficio Múltiple Nº D000029-2019-CEPLAN-DNCP, mediante Oficio N° 000026-2020-OGPP/MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura solicitó al CEPLAN emitir opinión técnica sobre el proyecto para la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Cultura, al 2024; Que, mediante Oficio N° D000114-2020-CEPLANDNCP el Director Nacional de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico de CEPLAN, comunica que se ha emitido el Informe Técnico N° D000001-2020-CEPLAN-DNCPPESEM, en donde se concluye que la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Cultura, al 2024, cumple con lo establecido en el Oficio Múltiple Nº D000029-2019-CEPLAN-DNCP, recomendando su aprobación; Que, conforme a lo establecido en el numeral 27.11 del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, es función de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados; Que, en ese marco, mediante documento de Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000023-2020-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento a su cargo, donde se adjunta el proyecto de Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Cultura, al 2024, para su aprobación mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/ PCD y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Cultura, al 2024; quedando denominado como "Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2024 del Sector Cultura", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Cultura y sus Organismos Públicos adscritos efectúen la elaboración y/o adecuación de sus documentos de gestión, según corresponda, al Horizonte del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2024 del Sector Cultura; Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura,

realizar el seguimiento y evaluación Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2024 del Sector Cultura. Artículo 4.- Publicar la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1865399-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2020-EF/15 Lima, 6 de abril del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como talesrealicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas