Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2019 (16/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 04 de junio del 2019, el Oficio N° 008-2019-GRLL-CR/ CCETA de fecha 31 de mayo del 2019, mediante el cual la Consejera por la Provincia de Sánchez Carrión, Srta. Milagros Jennifer Catalán Corman, en su calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, remite el Dictamen de fecha 29.MAY.2019 sobre Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: "Declarar al Festival Regional de Vicuñas de Cushuro, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, como Fiesta Turística Regional en el departamento de La Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el numeral 13) del artículo 4° de la Ley N° 28059, "Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada", establece que los Gobiernos Regionales deben promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para los bienes y servicios producidos en la región; Que, el inciso b) del artículo 4° del Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que el organismo promotor de la inversión privada, es el Gobierno Regional y/o Gobierno Local, según sea el caso, que en forma directa o a través de una Gerencia u órgano de línea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 354-2008AG, se declararon concluidos procesos de efectivización de transferencia en materia agraria de diversas funciones específicas al Gobierno Regional de La Libertad, entre ellas la función específica p) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en donde establece que el Gobierno Regional de La Libertad, es competente para promover y difundir los Chaccus dentro del programa turístico regional; promover, impulsar, apoyar y fortalecer la asociatividad de los titulares de manejo en camélidos sudamericanos silvestres; apoyar y participar en las zonas alto andinas el desarrollo de modelos de gestión para manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos silvestres; Que, según la Resolución Ministerial N° 0560-2010AG, Aprueban Lineamientos Técnicos, Guía de actividades para la conservación, manejo y aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos silvestres y Términos de Referencia para la Gestión y Administración de las Especies de Camélidos Sudamericanos Silvestres, establece que la autorización de captura y esquila de vicuñas, se efectuará dentro del plazo aprobado por la autoridad regional, el mismo que debe encontrarse entre el 15 de mayo al 15 de noviembre de cada año; Que, el inciso d) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales creando los instrumentos necesarios para tal fin;

Que, el inciso p) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales son competentes en materia agraria para promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional; Que, el literal l) y q) del artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes en materia de Turismo para declarar eventos de interés turístico regional; y organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2013-GRLL/CR, el Gobierno Regional de La Libertad, creó el Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos La Libertad-PECASULL, con la finalidad de ejercer un rol promotor y rector en las cuatro especies de camélidos sudamericanos (alpaca, llama, vicuña y guanaco) y sus híbridos en la región Libertad, teniendo como líneas de acción en cuanto a camélidos sudamericanos silvestres, la de promover la protección y conservación de las especies de vicuñas y guanacos, así como fortalecer el sector de los camélidos sudamericanos silvestres y de sus actores a nivel distrital, provincial y regional; Que, mediante Acuerdo Regional N° 142-2010-GRLL/CR, el Gobierno Regional de La Libertad, aprobó la realización de la ferias agropecuarias, agroindustriales y artesanales a nivel distrital, provincial y regional en la región La Libertad, con la finalidad de fortalecer los lazos de amistad, confraternidad y participación de las autoridades, entidades públicas y privadas, organizaciones de productores agropecuarios artesanales y la colectividad en general; Que, los camélidos sudamericanos o camélidos andinos, son una riqueza pecuaria y genética de las poblaciones alto andinas, constituyen un recurso genético de gran importancia social, económica, cultural y científica para el Perú y algunos de los países de la Región Andina. Existen dos especies de camélidos sudamericanos domésticos, la alpaca (Lama pacos) y la llama (Lama glama), y dos especies de camélidos sudamericanos silvestres, la vicuña (Vicugna vicugna) y el guanaco (Lama guanicoe); Que, la vicuña, es el camélido sudamericano silvestre más pequeño. Tiene una silueta esbelta y presenta un lomo ligeramente arqueado. Es ágil debido a las extremidades largas que tiene, siendo las posteriores mucho más grandes que las anteriores, estas son delgadas pero fuertes. El cuello es largo y recto. Su cabeza parece más grande con relación a su cuerpo, debido a que tiene forma redondeada, tiene ojos grandes de expresión viva y de una exótica belleza natural, los cuales están protegidos por tupidas y largas pestañas; Que, la vicuña (Vicugna vicugna), es uno de los camélidos sudamericanos silvestres, que se encuentra bajo la protección del Estado Peruano, como parte de la biodiversidad del país, que conlleva a realizar actividades de protección, conservación y aprovechamiento sostenible. El aprovechamiento de esta especie se encuentra regulado a nivel nacional e internacional, a través de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre-CITES, suscrito por el Perú y para el caso de la vicuña se encuentra además, el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, el cual fue aprobado en nuestro país por el Decreto Ley N° 22984; Que, el Perú tiene el privilegio de ocupar el primer lugar en el mundo en la tenencia de vicuñas. El aprovechamiento sostenible y racional de la vicuña, tiene una gran importancia en el desarrollo de nuestra región, por el número de personas que trabajan en ella, por su participación como rubro generador de empleo y divisas; así como, por su aporte relevante en el Producto Bruto Interno del país; Que, el repoblamiento de vicuñas en la Región La Libertad, se inicia en el año 2003, con la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional Financiera entre el Gobierno Regional La Libertad y el Proyecto de Desarrollo Integral La Libertad-Cajamarca-PRODELICA. Es así como en el año 2004, se ejecutó el primer Proyecto de vicuñas denominado "Introducción de Vicuñas en el Caserío de Cushuro-Huamachuco-Sánchez Carrión",