Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2019 (16/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 16 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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insumos agrarios en forma directa entre los productores, consumidores y otros agentes económicos; Que, la artesanía, es la actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con la ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y ésta continúe siendo el componente más importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus características distintivas, intrínsecas al bien final ya sea en términos del valor histórico, cultural, utilitario o estético, que cumplen una función social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de producción"; Que, la talabartería o guarnicionería, es el arte de trabajar diversos artículos de cuero o guarniciones para caballerías. Se considera guarnición a todos los elementos de la espada que sirven para sostenerla o para proteger a la mano o manos que la empuñan, así como a la fabricación o arreglo de sillas de montar de caballería, albardas y aparejos: las monturas para los caballos y las albardas y aparejos (para montar los animales) para asnos y mulos. Se suelen usar otros materiales además del cuero, como la lona, lanas gordas denominadas estambre con las que se elaboran las guarniciones o dibujos sobre las monturas o aparejos e hilos de colores; Que, el talabartero, es la persona cuyo oficio consiste en manipular el cuero, con el fin de elaborar artículos de uso cotidiano, así como objetos para trabajos del campo que demandan resistencia, además de elaborar una amplia gama de objetos de cuero que se requieren para la monta; Que, el distrito de Sanagorán es uno de los ocho que conforma la provincia de Sánchez Carrión, se encuentra a una altitud de 2670 m.s.n.m, tiene una población de más de 14 000 mil habitantes, es un hermoso valle ubicado a 40 minutos de Huamachuco y tiene como actividad histórica el arte de la talabartería, tradicional arte que lo aprendieron del regimiento colombiano, cuando estuvieron aclimatándose para hacer la guerra emancipadora contra los españoles. Es por ello que hasta la actualidad se cultiva la actividad de la talabartería de generación en generación en este Distrito; Que, producto del trabajo de campo realizado por la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, se ha identificado la existencia de artesanos talabarteros en el distrito de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad; Que, la continuidad de las técnicas tradicionales de la talabartería en el distrito de Sanagorán, requiere de protección y apoyo; para su adecuado rescate, conservación y valoración, porque aseguran una fuente de riqueza cultural y tecnológica; que posibilita la ocupación de parte de la población, así como también para el desarrollo de otras técnicas afines, como curtidores, fusteros, brideros, herreros, plateros, asegurando su inclusión económica y social a través de su producción para el mercado local y regional; Que, el presente proyecto Ordenanza Regional, será de beneficio para las familias que se dedican a esta tradicional actividad y que la han convertido en una fuente de ingreso para el sustento de sus familias, y además se encuentra enmarcado dentro de las atribuciones del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales ­ Ley 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; y demás normas complementarias; con dictamen de comisión; dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional; HA APROBADO POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Conservación y Preservación de la Artesanía Tradicional de la Talabartería que se desarrolla en el Distrito de Sanagorán, Provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional La Libertad las acciones siguientes:

2.1. Elaborar un inventario de artesanos talabarteros de la Región La Libertad. 2.2. Coordinar con la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad y la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad, el monitoreo de las actividades de investigación y promoción de la talabartería en nuestra Región. 2.3. Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento a los que se dedican a la actividad de la talabartería en la Región La Libertad. 2.4. Promover, difundir y preservar la actividad de la talabartería como un valor cultural, histórico y de identidad regional. 2.5. Promover la venta de los productos elaborados por los talabarteros de nuestra Región. 2.6. Fomentar la innovación tecnológica para mejorar la calidad y competitividad de los productos que elaboran los talabarteros en la Región La Libertad. 2.7. Propiciar la articulación, cooperación y asociatividad de los talabarteros en la Región La Libertad. 2.8. Promover el fortalecimiento de capacidades de los talabarteros, estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que incrementen su potencial creativo, técnico y económico. 2.9. Promover el uso y aplicación de la regulación relativa a la propiedad intelectual de las creaciones de los talabarteros de nuestra Región. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053; asimismo, en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 4 días del mes de junio del año dos mil diecinueve. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 18 días del mes de junio del año 2019 MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1806923-1 DEL

Declaran al Festival Regional de Vicuñas de Cushuro, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, como Fiesta Turística Regional
ORDENANZA REGIONAL N° 011-2019-GR-LL/CR APRUEBAN DECLARAR AL FESTIVAL REGIONAL DE VICUÑAS DE CUSHURO, DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, COMO FIESTA TURÍSTICA REGIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192°