Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2019 (16/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 16 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de agosto de 2019 ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Martín de Porres NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numerales 3 y 12 del artículo 10, numeral 4 del artículo 11, numeral 1 del acápite iii.3 del artículo 19, artículo 29, numerales 1, 2 y 5 del artículo 30, artículo 32 y numeral 15 del artículo 43 de la Ordenanza Nº 273-MDSMP. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0545-2017/CEB-INDECOPI del 29 de setiembre de 2017. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Las exigencias y prohibiciones contenidas en la Ordenanza 273-MDSMP, Ordenanza que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el distrito de San Martín de Porres, consistente en: a) La prohibición de la autorización de anuncios que atenten contra la moral y las buenas costumbres y/o contravengan otras regulaciones establecidas en las leyes vigentes. b) La prohibición de la autorización de anuncios que atribuyan alguna característica o advertencia que atenten contra la dignidad de una persona. c) La prohibición de la autorización de elementos que anuncien productos que dañen la salud, favorezcan o estimen cualquier clase de ofensa o discriminación económica, racial, sexual, social, política o religiosa sin respetar las restricciones establecidas en las normas vigentes. d) La imposición de un plazo de vigencia máximo de treinta (30) días calendario a las autorizaciones para instalación de banderolas y afiches. e) La prohibición consistente en no exhibir anuncios en fachadas sucias o sin tarrajeo, salvo en casos de proceso de construcción autorizada por la municipalidad y cuando se trate de carteles de obra. f) La limitación consistente en que solamente se permitirán banderolas de tipo vertical. g) La exigencia consistente en que las banderolas deben ser confeccionadas en material sintético, lino plastificado u otro, a fin de garantizar su conservación. h) La prohibición consistente en que las banderolas no podrán ser instaladas en la vía pública y no podrán atravesar las calzadas. i) La prohibición de que el color de fondo de una banderola no deberá ser de color negro ni contrastante, la prohibición de que no se permitirá una banderola de colores brillantes ni fosforescentes; y, la exigencia que de exhibirse más de una banderola en la fachada de un predio, éstas deberán obligatoriamente combinar entre sí sus colores. j) La exigencia consistente en que la colocación de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios en la parte posterior y laterales de la unidad móvil solo se pueda realizar con la identificación de la empresa particular o publicidad comercial siempre y cuando ocupe sólo la tercera parte del área disponible. La razón de esta decisión, respecto de las medidas señaladas en los literales a), b) y c) obedece a que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres no cuenta con facultades para regular, evaluar o supervisar el contenido de los anuncios publicitarios, pues dicha facultad se encuentra conferida a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, vulnerando con ello lo regulado en la Ordenanza Nº 1094-MML y en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Asimismo, respecto de las medidas señaladas en los literales d) al j), la ilegalidad se sustenta en que la Ordenanza Nº 273-MDSMP reguló prohibiciones y

exigencias que exceden lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1094-MML, Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, vulnerando con ello lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1807205-1

Declaran barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo de vigencia para autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios al exterior de unidades móviles, contenida en el art. 22 de la Ordenanza N° 1094-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0317-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de agosto de 2019 ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMA QUE CONTIENE LA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 22 de la Ordenanza 1094-MML BARRERA

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0273-2018/CEB-INDECOPI del 31 de mayo de 2018 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La imposición de un plazo de vigencia de un (1) año para las autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios al exterior de unidades móviles, contenida en el artículo 22 de la Ordenanza Nº 1094-MML. El fundamento de tal decisión obedece a que, si bien el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades les reconoce competencias a las municipalidades provinciales para emitir normas sobre ubicación de anuncios publicitarios, ello deberá sujetarse a las materias reguladas en los planes de desarrollo contemplados en la mencionada ley. Sin embargo, ninguno de estos planes de desarrollo de la Municipalidad Metropolitana de Lima regula alguna materia relacionada con las características físicas de los vehículos que circulan por la vía pública, por lo que esta no podría emitir regulación respecto a tales características y, por ende, tampoco respecto a la ubicación de publicidad que exhiben estos -la cual forma parte de las características físicas- ni exigir una autorización para ello. Adicionalmente, la Municipalidad Metropolitana de Lima no cuenta con un mandato legal que la faculta a imponer un plazo de vigencia a dichas autorizaciones de anuncios, avisos o elementos publicitarios, lo que vulnera lo dispuesto en los artículos 2 y 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1807205-2