Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Lunes 11 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Superior de Justicia de Amazonas, declaró fundado, en parte, el requerimiento de prisión preventiva, por el plazo de siete meses, en contra de Edinson Santillán Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Valera, en su condición de autor del delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas, en su modalidad de promoción y consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico agravado (Expediente Penal Nº 140-03-2017-JIP-PRG). 2. Asimismo, mediante la Resolución Número Ocho, emitida el "veinticinco de enero de dos mil diecisiete [sic]" (fojas 99 a 128), la Sala Penal de Apelaciones y Penal Liquidadora de Chachapoyas declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado, y confirmó la Resolución Número Cuatro, emitida el 22 de diciembre de 2017, que dispuso la medida de prisión preventiva contra el alcalde en mención (Expediente Nº 00225-2017-96-0101-SPPE-01). 3. A su turno, el Concejo Distrital de Valera, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 014-2017-GRA-PB-MDV, suscrita el 25 de diciembre de 2017 (fojas 23), aprobó, por unanimidad, la suspensión del alcalde Edinson Santillán Mendoza, por la causal de mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-GRA-PBMDV/A y de la Resolución de Alcaldía Nº 0077-2017-GRAPB-MDV/A, ambos de fecha similar al acta de sesión (fojas 34 y 36). 4. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0267-2018-JNE, del 2 de mayo de 2018 (fojas 136 a 139), dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial del cuestionado alcalde, y convocó a Isaías Trauco Ramos y a Fani Comeca Mendoza para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Valera, en tanto se resolvía la situación jurídica de la referida autoridad. Para tal efecto, cumplió con otorgarles la credencial respectiva que los acredite como tales. 5. En tal contexto, por medio del escrito del 23 de julio de 2018, el alcalde suspendido solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial (fojas 153 a 155). Dicha solicitud la efectuó al poner en conocimiento de este órgano colegiado que se había declarado fundada la solicitud de cese de prisión preventiva que el órgano judicial correspondiente había dictado en su contra. Además, adujo que su derecho de presunción de inocencia está intacto y que ante tal situación había recuperado su libertad. 6. De acuerdo con ello, mediante el Oficio Nº 5076-2018-P-CSJAM-PJ, recibido el 29 de agosto de 2018 (fojas 170), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas remitió las copias certificadas de los siguientes pronunciamientos: a) Resolución Número Dos, del 15 de junio de 2018 (fojas 175 a 178), por medio de la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Jazán, entre otras disposiciones, resolvió: DECLARAR FUNDADA el pedido de Cesación de Prisión Preventiva, solicitada por la defensa técnica del imputado Edinson Santillán Mendoza [...], el mismo que se le sigue por el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas previsto en el artículo 297° inciso 6 y 7 del Código Penal, en concordancia con el artículo 296° del Código Penal en agravio del Estado Peruano. ORDENA EL CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA recaída inicialmente contra el mencionado imputado. [...] GÍRESE la Papeleta de Excarcelación REMÍTASE la respectiva ficha Renipros [sic] LEVANTANDOSE y DEJANDOSE SIN EFECTO LA ORDENES DE CAPTURA que existieran o pudieran existir en su contra en el presente proceso [...].

b) Resolución Número Seis, del 9 de agosto de 2018 (fojas 197), por medio de la cual el mencionado juzgado de investigación resolvió también lo siguiente: TENER por CONCLUIDA LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra EDINSON SANTILLAN MENDOZA, [...], como presuntos COAUTORES, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en su forma de FAVORECIMIENTO AL COMSUMO ILEGAL DE DROGAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO AGRAVADO, en agravio del Estado Peruano-representado por el Procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas. 7. Por consiguiente, en virtud de estos nuevos pronunciamientos del órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, la medida cautelar de prisión preventiva dictada, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión de Edinson Santillán Mendoza, no existe, por cuanto, a través de los citados pronunciamientos, se dispuso la cesación de esta medida y se dejó sin efecto las órdenes de captura. 8. En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas. 9. Así también, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas tanto a Isaías Trauco Ramos como a Fani Comeca Mendoza para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Valera, y que fueron convocados a través de la Resolución Nº 0267-2018-JNE, del 2 de mayo de 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Isaías Trauco Ramos, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0267-2018-JNE, del 2 de mayo de 2018. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Fani Comeca Mendoza, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0267-2018-JNE, del 2 de mayo de 2018. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a Edinson Santillán Mendoza, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1748197-12