Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Lunes 11 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido la vigencia de la condena penal y la condición del alcalde o regidor. 9. De igual manera, se estableció que se encontrará incursa en la referida causal de vacancia aquella autoridad a la cual se le haya impuesto sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, pueda ser declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o una amnistía congresal. Análisis del caso concreto 10. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 5 (Sentencia Conformada), emitida el 22 de junio de 2018, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica le impuso a Alejandro Huamaní Romero, entre otras penas, diez meses con veinte días de pena privativa de la libertad, con carácter de suspendida, la misma que se inició en la fecha de su emisión y culminará el 12 de mayo de 2019. 11. Asimismo, por medio de la Resolución Nº 6, de la misma fecha, dicho juzgado penal declaró consentida la citada sentencia, que condenó con pena privativa de la libertad a Alejandro Huamaní Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres. 12. Por tal razón, mediante Auto Nº 1, debidamente notificado el 22 de agosto de 2018 (fojas 24), se trasladó al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres la documentación cursada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, vinculada a la sentencia condenatoria impuesta al alcalde en mención, a efectos de que evalúe los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 13. Sin embargo, a pesar del requerimiento efectuado a través del referido auto de traslado y del vencimiento del plazo de los 30 días hábiles, dispuesto en el artículo 23 de la LOM, hasta la fecha los miembros del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres no han cumplido con remitir el acuerdo que se pronuncia sobre la vacancia de Alejandro Huamaní Romero, a pesar de que la sesión extraordinaria se desarrolló el 20 de setiembre de 2018. 14. Ante ello, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal de la autoridad cuestionada, sobre todo, si la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral tanto la sentencia condenatoria como la resolución que la declara consentida, con la cual dicha sentencia quedó firme. 15. Así, se concluye que este hecho configura una causal de vacancia de naturaleza netamente objetiva que, de modo insoslayable, debe ser ejecutada en el fuero electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano jurisdiccional competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada. 16. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que el alcalde Alejandro Huamaní Romero cuenta con una condena firme que lo sanciona con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato como alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 17. Cabe resaltar que esta norma busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo, como el que asume el alcalde en mención, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 18. Por lo expresado, corresponde dejar sin efecto la credencial que reconoce a Alejandro Huamaní Romero como alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica. 19. Asimismo, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo

24 de la LOM, debe convocarse a Miguel Ángel Ramos Yaranga, identificado con DNI Nº 40290881, para que asuma el cargo de alcalde de la citada entidad municipal, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 20. De modo similar, se debe convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Ayllu, Nelly Isabel Huamán Serrano, identificada con DNI Nº 71227647, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal 21. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo, del 13 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica con motivo de las Elecciones Municipales 2014. 22. Finalmente, en atención a lo expuesto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dictado en el artículo cuarto del Auto Nº 1, del 22 de marzo de 2018; y, en consecuencia, se debe remitir copias autenticadas de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, para que las curse al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, de acuerdo con sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alejandro Huamaní Romero, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Miguel Ángel Ramos Yaranga, identificado con DNI Nº 40290881, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nelly Isabel Huamán Serrano, identificada con DNI Nº 71227647, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo cuarto del Auto Nº 1, del 23 de julio de 2018; y, en consecuencia, REMITIR copias de los actuados del presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, para que, a su vez, las curse al fiscal provincial de turno, a fin de que evalúe la conducta del alcalde y de los demás miembros del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General