Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado William Alcides Muñoz Flores, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3433-2016-MP-FN, de fecha 08 de agosto de 2016. Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Giovana Lisett Aucallanchi Cabrera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1645-2018-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2018. Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Judith Tatiana Cárdenas Ceancas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 052-2016-MP-FN, de fecha 11 de enero de 2016. Artículo Vigésimo Sexto.- Designar temporalmente en el Pool de Fiscales de Lima, a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Civiles de Lima, Distrito Fiscal de Lima: · Edwin Arturo Sovero Peñaloza · Amalia Magud Llerena Gonzáles · Stefano Morales Inciso · Norca Trinidad Orosco Huillcahuamán · Tania Staline Bobadilla Centurión · Beatriz Mercedes Pinedo Bunsen · Zuleika Raquel Morey Prado · Nancy Haydee Mamani Vilcanqui · Marco Antonio Gutiérrez Quispe · Víctor Hugo Román Valencia · Javier Mariluz Jiménez · Jessica Cristina Guevara Anaya · Mónica Esther Flores Gayoso · Giovana Lisett Aucallanchi Cabrera Artículo Vigésimo Séptimo.- Designar temporalmente en el Pool de Fiscales de Lima, a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima: · William Alcides Muñoz Flores · Judith Tatiana Cárdenas Ceancas Artículo Vigésimo Octavo.- Designar en el Pool de Fiscales de Lima, a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima: · María Del Carmen Tello Tapia · Eddy Gabriel Elías Moscoso · Jessica López Huaynate de Liberato · Betza Arhuata Uchasara Artículo Vigésimo Noveno.- Designar a la abogada María Del Pilar Fernández Huerta, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de La Molina ­ Cieneguilla, Distrito Fiscal de Lima, actualmente con competencia del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Molina ­ Cieneguilla. Artículo Trigésimo.- Disponer que las asignaciones como apoyo señaladas en el artículo primero de la presente Resolución, así como las designaciones señaladas en los artículos vigésimo sexto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo, culminen el 30 de junio de 2019. Artículo Trigésimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Este, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación(e) 1748337-7

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Fijan fechas de presentación de la rendición de cuentas que efectuarán los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias del financiamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2019
RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000001-2019-GSFP/ONPE Lima, 8 de marzo del 2019 VISTOS: el Informe N° 000014-2019-JANRFPSGTN-GSFP/ONPE suscrito por las Áreas de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios que sustenta el cronograma de presentación de la rendición de cuentas del financiamiento público directo del ejercicio anual 2019 por parte de los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarios; y, CONSIDERANDO: El artículo 29° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en adelante la Ley, establece: i) Que el financiamiento público directo solo es asignado a los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso de la República, ii) La fórmula para determinar el monto del indicado financiamiento, iii) Los porcentajes y actividades en que debe utilizarse, iv) Los criterios y porcentajes para su distribución, y v) Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE se encarga de la fiscalización del financiamiento público directo; El numeral 34.2 del artículo 34° de la Ley, precisa que la verificación y control externos de la actividad económicofinanciera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios-GSFP; La Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que la ONPE queda autorizada a otorgar a partir de enero de 2019, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención del financiamiento público directo que le corresponde a cada organización política beneficiaria, así como regular, entre otros aspectos, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados; El segundo párrafo del artículo 10º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 025-2018-JN/ ONPE, en adelante el Reglamento, precisa que las organizaciones políticas que reciben el financiamiento público directo deben rendir cuentas a la ONPE, de acuerdo a lo establecido en el indicado Reglamento y a los requerimientos que realice la GSFP; El artículo 13° del Reglamento establece que: i) Las organizaciones políticas beneficiarias del financiamiento público directo, están obligadas a presentar su rendición de cuentas sustentada y documentada en los formatos que apruebe la GSFP, ii) Dicho reporte comprende la presentación en soporte digital de los comprobantes de pago realizados en el mes anterior, y iii) La GSFP determina las fechas de presentación de la rendición de cuentas y suspende la transferencia del financiamiento público directo cuando la organización política no cumpla con presentar, en el plazo determinado, la rendición de cuentas mensual en el lapso de tres (3) meses consecutivos o alternos; El literal b) del artículo 78° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, determina que le corresponde a la GSFP efectuar las acciones de verificación y control externos de la actividad económicofinanciera de las organizaciones políticas dentro de los