Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 10 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTA: La Ley Nº 30914, Ley que modifica la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de febrero de 2019. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 159º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Ministerio Público emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Que, el artículo 14º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, señala que en el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación; y, como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. Que, en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley de visto, se ha dispuesto que se derogue, entre otro, el artículo señalado en el párrafo precedente. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30914, señala que los expedientes que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren pendientes de emitir dictamen fiscal serán devueltos al juez de la causa, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Que, conforme se aprecia del reporte de carga laboral y producción fiscal de las Fiscalías Superiores y Provinciales a nivel nacional, emitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, actualizado al 05 de marzo del año en curso, las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima y Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, cuentan a la fecha, con una ínfima carga laboral en materia civil, la misma que no justificaría la existencia de nueve Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima y catorce Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, respectivamente; por lo que, por necesidad de servicio, resulta necesario que algunas de sus plazas fiscales sean asignadas a Despachos Fiscales que requieran apoyo fiscal. Por otro lado, se requiere fortalecer de manera temporal, con el aumento de personal fiscal los Despachos de la Segunda Fiscalía Suprema Penal y Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, en virtud a las funciones que realizan, conforme han sido solicitados por dichos Despachos Fiscales, mediante los oficios Nros. 109-2019-MP-FN-2ºFSUPR.P y 060-2019-MP-FN-FSCA, respectivamente. Asimismo, estando a los considerandos antes señalados, debe asignarse como apoyo de manera temporal una (01) plaza fiscal al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil. Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En atención a lo señalado, dada la necesidad de servicio aludida, la misma que se encuentra debidamente comprobada, resulta oportuno la asignación de tres (03) plazas de Fiscales Superiores, las mismas que tienen carácter permanente, y que provienen de la Segunda, Séptima y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, como apoyo y de manera temporal, a los Despachos de la Fiscalía Suprema en lo Civil, Segunda Fiscalía Suprema Penal y Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo. Asimismo, la asignación, como apoyo y de manera temporal, de una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, proveniente de la Sexta Fiscalía Provincial Civil de Lima, al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo. En tal sentido, tomando en consideración lo resuelto en la Ley Nº 30914, Ley que modifica la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, así como lo expresado en los párrafos precedentes,

resulta conveniente expedir el resolutivo que disponga la asignación de las referidas plazas a los Despachos que las requieren. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar de manera temporal como apoyo, al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, una (01) plaza de Fiscal Superior, proveniente de la Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima. Artículo Segundo.- Asignar de manera temporal como apoyo y hasta el 30 de junio de 2019, al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, una (01) plaza de Fiscal Superior, proveniente de la Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima. Artículo Tercero.- Asignar de manera temporal como apoyo, al Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, una (01) plaza de Fiscal Superior, proveniente de la Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima. Artículo Cuarto.- Asignar de manera temporal como apoyo, al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, una (01) plaza de Fiscal Provincial, proveniente de la Sexta Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Oscar Nazir Solimano Heresi, Fiscal Superior Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 934-2016-MPFN, de fecha 01 de marzo de 2016. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Lina Victoria Balvín Álvarez, Fiscal Superior Titular de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3978-2017-MP-FN, de fecha 27 de octubre de 2017. Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, Fiscal Superior Titular Civil y Contencioso Administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 712-2018-MP-FN, de fecha 27 de febrero de 2018. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del abogado Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 077-2019-MP-FN, de fecha 14 de enero de 2019. Artículo Noveno.- Designar temporalmente al abogado Oscar Nazir Solimano Heresi, Fiscal Superior Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil. Artículo Décimo.- Designar temporalmente a la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, Fiscal Superior Titular Civil y Contencioso Administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal. Artículo Décimo Primero.- Designar a la abogada Lina Victoria Balvín Álvarez, Fiscal Superior Titular de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2019. Artículo Décimo Segundo.- Designar temporalmente al abogado Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo. Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Suprema en lo Civil, Segunda Fiscalía Suprema Penal y Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Presidencia