Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

61

durante la actividad de fiscalización, quedando redactado de la siguiente forma: "d) Nombre e identificación del representante legal de la persona jurídica fiscalizada o de su representante designado para dicho fin; de ser el caso. g) La firma y documento de identidad de la persona o personas fiscalizadas. Si se negara o negaran a firmar, se dejará constancia de la negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. h) Dejar constancia de la negativa del administrado de identificarse y suscribir el acta y en el caso de infracciones por estacionamiento indebido en la vía pública, dejar constancia de no encontrarse presente en la detección de dichas infracciones." Segunda.- MODIFICAR el Numeral 24.1) del Artículo 24° de Medidas Provisionales o Cautelares, determinándose la siguiente redacción: "24.1) En la etapa de instrucción, durante la actividad de fiscalización o iniciado el procedimiento administrativo sancionador, podrá adoptar de manera provisional o cautelar las siguientes medidas, cuyas definiciones se encuentran establecidas en el Artículo 39 de la presente Ordenanza: a) Paralización de obra. b) Decomiso. c) Retención. d) Retiro: Materiales, maquinarias, instrumentos de construcción y/o desmonte, depositado en la vía pública. e) Inmovilización. f) Clausura temporal. g) Internamiento temporal de vehículo." Tercera.- INCORPORAR el Numeral 25.4) en el Artículo 25° de la Ordenanza 589-MSB, respecto a ejecución de medida provisional o cautelar, estableciéndose de la siguiente manera: (...) 25.4) Previo a la notificación del Acta de fiscalización correspondiente a la aplicación de la medida provisional de internamiento temporal de vehículo, se deberá dejar constancia del traslado del vehículo al Depósito Municipal Vehicular, mediante un sticker, pegado al suelo (calzada o concreto) en el lugar de la infracción de la vía pública, en el que conste la información solicitada en el Inciso a), b), c), e) y f) del Numeral 25.3) del Artículo 25°, además de indicar la dirección a la cual debe apersonarse el infractor y/o propietario del vehículo. Cuarta.- INCORPORAR en el Artículo 54° de la Ordenanza 589-MSB los literales c) y d) respecto al beneficio para el pago de la multa, estableciéndose de la siguiente manera: "Artículo 54°.-Régimen de Beneficios (...) Para infracciones con medida provisional de internamiento de vehículo c) Aceptación de la comisión de la infracción: Indistinto a su gradualidad, en el caso que el ciudadano reconociera haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento, para lo cual el órgano encargado emitirá la respectiva resolución ordenando el cobro de la multa, debiendo otorgarse el descuento del setenta por ciento (70%) del monto total hasta el tercer día, del cincuenta por ciento (50%) del cuarto al séptimo día, del treinta por ciento (30%) del octavo al décimo día, de internamiento del vehículo. El beneficio en mención no suspende la continuación de la exigencia de la medida provisional, en el caso que corresponda. d) Pronto pago de las multas: En el caso que el administrado no reconozca la comisión de la infracción y según la etapa del procedimiento en el que se encuentre, se podrá acoger al pronto pago de su multa, siempre y cuando se desista de manera expresa del recurso

administrativo que le corresponda, teniendo un descuento del veinte por ciento (20%), si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de sanción administrativa." Quinta.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja contenido en el Anexo "A" aprobado por la Ordenanza Nº 589-MSB, en lo referido a los códigos de infracción C-004, C-005, C-006, C-007, C-008, C-009, e INCORPORAR los códigos de infracción C-023 y C-024, modificando el Artículo 10° de la Ordenanza N° 590-MSB; los que quedarán redactados de la siguiente forma:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Afectar la accesibilidad peatonal al estacionar vehículo(s) en sección o partes de vía pública destinada al tránsito de peatones o ingreso y/o salida de emergencia de locales o lugares de concentración pública Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad y/o circulación del transporte público y/o vehículos menores motorizados y/o no motorizados Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad de ingreso y/o salida vehicular de propiedad privada y/o pública y/o zonas de atención de emergencias Por dejar vehículos estacionados en situación de abandono en la vía pública y/o espacios públicos, afectando el ornato y/o la salubridad y/o la seguridad de las personas Por estacionar en la vía pública sin cumplir con las medidas de seguridad de tránsito y/o estacionamiento y/o obstruir la visibilidad de la señalización horizontal y vertical Por estacionar vehículos dentro del área de parques y/o jardines públicos o sobre áreas verdes y/o estacionar vehículo pesado en zona residencial Por exceder el tiempo de permanencia de Estacionamiento Vehicular Temporal en las vías públicas establecidas con el Horario Ordinario y/o Extendido señalado en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 590-MSB Por estacionar en áreas de estacionamiento público superando la cantidad de espacios de estacionamiento señalizados y/o habilitados para tal fin GRADUALIDAD MONTO MEDIDA PRODE LA VISIONAL MULTA BASE LEGAL

C-004

GRAVE

Ley 27972 INTERNA- Art. 56, 20% de MIENTO DEL D.S. N° la UIT VEHÍCULO 016-2009MTC

C-005

GRAVE

Ley 27972 INTERNA- Art. 56, 20% de MIENTO DEL D.S. N° la UIT VEHÍCULO 016-2009MTC Ley 27972 INTERNA- Art. 56, 20% de MIENTO DEL D.S. N° la UIT VEHÍCULO 016-2009MTC

C-006

GRAVE

C-007

GRAVE

Ley 27972 INTERNA- Art. 56, 20% de MIENTO DEL D.S. N° la UIT VEHÍCULO 016-2009MTC

C-008

GRAVE

Ley 27972 INTERNA- Art. 56, 20% de MIENTO DEL D.S. N° la UIT VEHÍCULO 016-2009MTC Ley 27972 INTERNA- Art. 56, 20% de MIENTO DEL D.S. N° la UIT VEHÍCULO 016-2009MTC

C-009

GRAVE

C-023

LEVE

INTERNA- Ordenanza 10% de MIENTO DEL N° 590 la UIT VEHÍCULO MSB

C-024

LEVE

INTERNA- Ordenanza 10% de MIENTO DEL N° 590 la UIT VEHÍCULO MSB

Sexta.- DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO Y OTROS Precisar que el Depósito Municipal Vehicular podrá ubicarse en la jurisdicción del distrito de San Borja o fuera del mismo, el cual será consignado en el acta de internamiento; y que el internamiento de vehículos a través de grúas, así como el depósito vehicular y la custodia de vehículos, podrán ser administración directa o de servicios tercerizados conforme a las normas de contratación vigentes; y cuyo funcionamiento u operación será reglamentado. Todos los gastos que generen el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el